Sentencia nº 13-05429746-1 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Marzo de 2021

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ - COLOTTO - AMBROSINI
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHOS REALES - CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES - PARTICION DE LA HERENCIA - PARTICION PRIVADA - INSTRUMENTOS PUBLICOS - TITULO DE ORIGEN JUDICIAL - ESCRITURA PUBLICA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 274CUIJ: 13-05429746-1( (010303-54679))

GONZALEZ ANGEL J C/ NOLBERTO SALVADOR Y OTS. (C/H DE J.C.S.C.R. (C/H DE DOLORES SALVADOR)M.D. Y OT (C/H DE R.R.

*105607102*

En Mendoza, a los diez días del mes de marzo de dos mil veintiuno, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 54.679 – 31.019 “G., Á.J.c.N.S. y ots. (c/ H de J.C.S.J.C.R. (c/ H de D.S.) M.D. y ot (c/ H de R.R.) p/ ordinario”, originarios del Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de S.M., venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fs. 243/253.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios, lo que se llevó a cabo a fs. 264/268, sin respuesta de la parte contraria.

Llamados los autos para sentencia, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.L., C. y A..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPCCyT, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. S.M.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia que rechazó la demanda, el actor plantea recurso de apelación en los siguientes términos:

La sentencia considera que no está legitimado por cuanto no ostenta la titularidad del derecho real de servidumbre invocado, pero no valora la prueba y contexto del caso. La Dirección de Registros Públicos de Mendoza cometió el error de inscribir los fundos identificados como fracciones A, B, C y D, sin requerir previamente al juez de la sucesión la inscripción de la servidumbre. Advirtió la Dirección que las fracciones adjudicadas no contaban con servidumbre y que resultaban enclavadas, pero fuera de toda reglamentación tomaron nota de la existencia de la servidumbre como lo manifiestan las escrituras acompañadas y los planos de mensura agregados.

La negligencia de dicha Dirección ocasionaría gravísimas consecuencias para los profesionales escribanos y agrimensores intervinientes en las transferencias de los inmuebles en cuestión. Sin embargo, todos reconocen el origen de una servidumbre convencional en instrumento público al ser aprobada la partición y adjudicadas las hijuelas.

De la prueba rendida surge que el actor es titular del dominio y poseedor del fundo dominante. Adquirió dicho inmueble por compraventa, con una servidumbre de tránsito y riego, constituida en el proceso sucesorio. Como consecuencia de la partición, los herederos pactaron el establecimiento de servidumbre. El derecho real surge del título de adquisición del inmueble y, sí así no fuese, se encontraría legitimado en virtud de un título putativo (sic).

Reconocimiento de la servidumbre no solo surge de las constancias del expediente sucesorio y la prueba documental relacionada, sino también de las cartas documento acompañadas y de las absoluciones de posiciones en rebeldía.

La jueza no valora adecuadamente la incomparecencia de los demandados. La rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos afirmados por la contraria. Tampoco adjudica valor a la confesión ficta de los demandados.

El paso que la jueza menciona en su fallo se encuentra cerrado para el actor. De estar correctamente inscrita la servidumbre no nos veríamos en este pleito. El día de la inspección ocular se ingresó a las propiedades sirvientes por el callejón que el vendedor, la escribana y el agrimensor hicieron creer al actor que era la servidumbre en discusión, pero resultó ser un callejón paralelo distinto al de la servidumbre que se reclama. Se ingresó por allí justo el día en que el portón se encontraba abierto y cuando los propietarios de los fundos sirvientes estaban ausentes. Encontrándose de la entrada abierta se creyó conveniente el ingreso por allí a los fines de que el oficial de Justicia pudiera tomar nota. El detalle no surge de dicha acta pero sí de los planos de mensura.

II.Plataforma fáctica y pretensión contenida en la demanda

El Sr. Ángel J.G. promueve acción confesoria contra los Sres. J.C.S., D.V.S., y N.P.S. (sus sucesores), con el objeto que se declare la existencia, plenitud y libertad del derecho real de servidumbre de tránsito y riego en toda la extensión norte a sur y por el costado este de los fondos sirvientes, afectando a los inmuebles que detalla (fracciones B, C y D), precisando superficie y límites. Reclama el restablecimiento de la servidumbre de tránsito y riego. Pide además que se ordene la inscripción registral, oficiándose al Registro de la Propiedad Inmueble.

Relata que adquirió por compraventa al Sr. C.C.S., en fecha 28/01/2010, el inmueble rural ubicado en calle M.s., distrito R.P., departamento de Junín, con una superficie según título de 5 has 6504,39 m2 y de 5 has 7569,14 m2, según mensura, con nomenclatura catastral 09-99-00-0500-340180-0000-6, con padrón de Rentas 09/02276-5. El fundo –identificado como fracción A- tendría salida a calle M. por servidumbre de tránsito y riego en toda su extensión norte-sur y por el lado este, afectando a los inmuebles de los accionados (fracciones B, C y D).

Afirma que dicho inmueble pertenecía al vendedor, Sr. C.C.S., por compra realizada en fecha 10/05/2006. Previo a ello, había correspondido al Sr. C.S.S. en su carácter de heredero del Sr. M.S., según surge de los autos n° 8663 caratulados “S.M. p/ sucesión”, radicados en el Segundo Juzgado Civil de la Tercera Circunscripción Judicial.

Manifiesta que compró la propiedad con una servidumbre de tránsito y riego, constituida en el proceso sucesorio del Sr. M.S., determinada por planos que se acompañan y que está mencionada en la escritura de compraventa, pero que nunca fue inscripta por omisión del Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza.

Explicita que se le entregó la propiedad con un paso diferente al de...

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