Sentencia nº 149032 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 4 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. C-149032/19, caratulado: APREMIO: “ESTADO PROVINCIAL - TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA c/ BARRAZA, V.A., M., M.M.; de los que:

RESULTA:

Que a fs. 6/7 se presenta la Dra. M.L.Q., en su carácter de P.F., en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL- TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a mérito de la copia de Poder gral debidamente juramentada obrante a fs. 2 y vta. Promueve formal JUICIO DE APREMIO en contra de las Sras. V.A.B. y M.M.M. por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($351.986,72), con más los intereses legales y costas.-

En el relato de los hechos manifiesta: “En la Sala I del Tribunal de Cuentas se tramitó el Expediente Nº 0800-212-2016-0, caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY – ”COMISION MUNICIPAL DE PAMPA BLANCA – RENDICION DE CUENTAS GENERAL ANUAL 2015 – PERIODOS: 01-01-2015 HASTA 09-01-2015 Y DESDE 05-06-2015 HASTA 31-12-2015 CORRESPONDIETE AL EJERCICIO 2015”. “En dichas actuaciones administrativas por Resolución Nº 1324-SI-2018 de fecha 18 de abril de 2018, el Tribunal de Cuentas dispuso: Dar por finalizado el Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuentas instaurado de oficio por el artículo 4º de la Resolución Nº 1523-SI-2017 en contra de las Sras. V.A.B. y M.M.M., en su calidad de P. y Tesorera respectivamente de la Comisión Municipal de Pampa Blanca por los períodos 10/01/2015 al 04/06/2015 formulando en contra de los nombrados cargo solidario y definitivo por la suma de $351.986,72, en concepto de egresos de fondos y documentación no suministrada.-

Que a fs. 8 y vta., se provee lo peticionado y se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de las accionadas, medida que rola agregada, debidamente diligenciada a fs. 21 y 25 de autos.-

Que a fs. 11 se presenta el Dr. D.G.R.R.D., quien solicita personería de urgencia para actuar en nombre y representación de la demandada, Sra. M.M.M.. Solicita franqueo de autos y suspensión de plazos, lo cual es proveído a fs. 12.-

Que a fs. 15/18 la codemandada, Sra. M.M.M., con el patrocinio letrado del Dr. D.G.R.R.D., plantea caducidad de instancia y en subsidio opone excepción de pago total.-

Fundamenta la caducidad de instancia manifestando: “…, me presento en tiempo y forma …, a oponer la caducidad de instancia por haber transcurrido más de un año desde el auto que ordena librar el mandamiento de pago hasta el libramiento del mismo, sin que la actora haya impulsado válidamente el proceso”.-

En cuanto a la excepción de pago, refiere: “que se encuentra documentada, adjunto copia certificada de duplicado de recibo expedido por la Comisión Municipalidad de Pampa Blanca de fecha 29 de abril de 2015”. “…, los demás recibos y documentación se...

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