Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2021, expediente FLP 024323/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 09 días del mes de febrero del año 2021,

reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 24323/2016/CA1 caratulado: “Municipalidad de Berazategui c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría n° 6.

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 862/883, contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2019, glosada a fs. 851/861, mediante la cual el Juez de origen,

    rechazó la acción de amparo incoada por el Municipio de Berazategui, declaró

    abstracta la cuestión relativa a las inconstitucionalidades planteadas en torno a las Resoluciones Nº 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Minería y Energía y de la Resolución Nº 1/2016 del ENRE e impuso las costas del proceso a la actora vencida.

  2. En primer término cabe señalar que el Intendente Municipal del Partido de Berazategui, J.P.M., promovió acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley 16.986, contra el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Minería y Energía de la Nación, contra el Ente Nacional Regulador de la Electricidad y contra la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima, con el propósito de que se declare la invalidez constitucional del Decreto de Necesidad y Urgencia 134/2015 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, de las Resoluciones 06/2016 y 07/2016 del Ministerio de Energía y Minería y de la Resolución 1/2016 del ENRE y de todas las normas que se dicten en su consecuencia, que imponen el esquema de incremento del servicio público de electricidad, a partir del 16 de diciembre de 2015, fecha en que se sancionó el DNU

    134/2015.

    Indicó que el Municipio requiere del uso de la energía eléctrica para todos los servicios, desde la provisión de agua potable hasta la producción de espectáculos públicos, que sin energía eléctrica el ente municipal no puede funcionar como tal, que debe garantizar el suministro de agua potable en forma continua y cantidad suficiente, que brinda el servicio de alumbrado Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    público y de semáforos el que en la actualidad consta de 35.800 luminarias, lo cual ha generado un incremento en la facturación eléctrica por parte de EDESUR S.A. del orden del 500% con respecto al mes de enero del año anterior.

    Relató que la comuna asiste a la población de manera primaria a través de 30 Unidades Sanitarias y una Unidad de Pronta Atención (UPA), a los Centros Culturales, y que cuenta con innumerables dependencias que constituyen la estructura que la conforma para cumplir con sus propósitos naturales, las cuales también se han visto perjudicadas con el desaprensivo y arbitrario aumento de la energía eléctrica.

    Cuestionó la validez del decreto por razones de forma, señalando que no se dio cumplimiento al procedimiento de Audiencia Pública previsto en los artículos 46 y 48 de la Ley 24.065 y que el Decreto y Resoluciones dictadas en su consecuencia fueron sancionados superponiéndose a lo normado por la ley 24.065, vigente y rectora del Régimen de la Energía Eléctrica.

    La causa continuó su trámite y tanto el Estado Nacional -Ministerio de Energía y Minería, la Empresa Distribuidora Sur S.A., como el Ente Nacional Regulador de la Electricidad presentaron el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    A fojas 332 se celebró la audiencia prevista en el art. 360 del CPCCN, en donde las demandadas ENRE y Ministerio de Energía y Minería solicitaron se declare abstracta la cuestión, mientras que el Municipio de Berazategui peticionó que se abra a prueba.

    A fojas 333 se abrieron a prueba las presentes actuaciones, ordenándose la producción de las pruebas ofrecidas por las partes.

    A fs. 846, previa vista al F. y certificación de que la presente causa no constituye un proceso colectivo a fs. 851/861 se dictó sentencia.

  3. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Municipio de Berazategui a fs. 862/883.

    Se agravia respecto de lo resuelto...

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