Sentencia nº 163964 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 11 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-163.964/20, caratulado: “A. por mora: V.N.L. c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 38/43 se presenta la Sra. N.L.V. con el patrocinio letrado de la Dra. A.P.S., e interpone acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial – Ministerio de Educación – Dirección de Educación Primaria.

Pretende concretamente se resuelva el procedimiento sumarial, y en consecuencia se regularice la situación de revista laboral y pago de remuneraciones desde enero de 2020 por el cargo que efectivamente cumple como V. de la Escuela Nº 314, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.

Que al reseñar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, señala que es docente desde hace varios años, cumpliendo labores en las escuelas Nº 392 “San Juan Bautista de La Salle” y Nº 314 “C.R.S.I..

Que luego de referir a una serie de circunstancias en relación a los establecimientos, en diciembre de 2017 formula petición concreta para que se admita su renuncia como V. de la escuela “La Salle”, y en cambio de ello ejercería como Secretaría Docente de dicho establecimiento con carácter Titular. En razón de ello, ejerce como Secretaria en una escuela y como V. en otra y no hay ninguna incompatibilidad por tratarse de trabajos a contra horario.

Que a partir de esa fecha y en diversas actuaciones que cumpliera ante la Dirección de la Escuela “La Salle”, sino también ante la Dirección de Escuelas Primarias y Supervisión, ha solicitado insistentemente para que se reconozca tal situación, sin que hasta la fecha se haya dictado el acto administrativo.

Destaca que su petición también transitó por Instrucción Sumarial sin que hasta ahora no se resuelva.

Da fundamentos; cita derecho, formula reserva del caso federal, ofrece prueba y finalmente peticiona.

Que a fojas 46 se confiere traslado de la demanda, presentándose el Dr. I.G.P., en representación del Estado Provincial, a mérito del instrumento obrante a fojas 48/49, oponiéndose a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y cuatro en particular, señala la improcedencia de la acción con fundamento en que no es apta por existir una vía idónea para debatir el derecho invocado, la que no ha sido ejercitada por la parte actora.

Refiere que el procedimiento administrativo no puede ser sustituido por este proceso sumarísimo, y tras reproducir los artículos 43 de la Constitución de la Nación, 41 de la Constitución de la Provincia y artículo 3 de la Ley N° 4442, señala la improcedencia de la acción cuando existen procedimientos eficaces para ello.

Destaca que el...

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