Sentencia nº 10246 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 11 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 11 días del mes de Febrero del año dos mil veintiuno, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.M.d.H.S., E.M. y J.D.A., (Presidencia de la primera de los nombrados) vieron el Expte. Nº C-10.246/2013, “Ordinario por cobro de sumas de Dinero/Pesos: Barro, A.S. c/ Caruso Cía. Argentina de Seguros S. A” (I cuerpo).

La Dra. M.d.H.S. dijo:

1 - Comparece A.S.B., con el patrocinio letrado de la Dra. G.E.C., deduce demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A.. Procura el pago del capital asegurado mediante Póliza Nº 1918. Relata que contrató con la Empresa un servicio de seguro familiar de vida y sepelio, asegurando a seis personas, entre ellos a su hermano J.E.B. (01/06/2012). Tres meses después (06/09/2012), fallece el último de los mencionados, comunica el siniestro mediante C.D. en fecha 14/09/2012. Responde por el mismo medio exigiendo documentación complementaria que fue puesta a disposición (26/09/2012).

Afirma, que el asegurador omitió pronunciarse en el plazo establecido por el art. 56 de la Ley de Seguros. Ofrece prueba y pide se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.

Corrido el traslado de ley (fs.24), acude el Dr. E.G. conforme poder general para juicios (fs.27/29) y contesta demanda. Realiza negativas generales y particulares de los hechos, relata los antecedentes según su posición, reconoce el contrato, extensión y requerimiento de información complementaria en los términos del art 46 de la Ley 17.418. Se explaya sobre las circunstancias particulares, destaca la edad del asegurado a la fecha del deceso (46 años de edad) y a la proximidad con la celebración del contrato. Alude a la enfermedad como preexistente y oculta por el tomador. Refiere a las misivas intercambiadas y desarrolla fundamentos. Ofrece prueba y pide se rechace la demanda con costas.

Seguidamente, la actora contesta el traslado del art. 301 del C.P.C., reitera su postura a lo que remitimos en honor a lo breve.

Fracasada la instancia conciliatoria (fs. 77 y 86), integrado el Tribunal con los Dres. E.M. y D.A. (fs. 78), se abre la causa a prueba (fs. 87). Renuncia al mandato el Dr. E.G. (fs. 105), comparece el Dr. L.F.C. conforme poder que adjunta a fs. 110/114. Opone caducidad de instancia la que es desestimada en fecha 09/04/18 (fs.131). Luego de un dilatado trámite, se fija fecha...

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