Sentencia nº 71539 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 1 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///////////En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los un días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. M.d.H.S., E.M. y D.A., vieron los E.s. Nº C- 071539/16, Ordinario por daños y perjuicios: C. S.R.L. c/ V.S.” (II cuerpos) y C-065273/16 “Cautelar de Aseguramiento de Bienes y Embargo: C. S.R.L. c/ Salas, V.; y, luego de deliberar,

La Dra. M.d.H.S. dijo:

Comparece el Dr. O.M.D.Y. en nombre y representación de la Empresa CAMAR S.R.L., a mérito del poder general para juicios que acompaña e interpone demanda por daños y perjuicios en contra de V.S.. Desarrolla un capítulo sobre la legitimidad activa y pasiva. Relata que su mandante es propietario del automóvil marca Chevrolet, modelo DX Classic 4 P LS ABS 1.4, Dominio OPS-732, y siendo que se dedica al alquiler de vehículos y que en oportunidad del siniestro era conducido por G.J.N.P.B..

Afirma, que en fecha 06 de abril del 2016 a horas 14:20 aproximadamente, el vehículo y en circunstancias en que se encontraba detenido en la calle Entre Ríos de la ciudad de Humahuaca, con semáforo en rojo, al cambiar a la luz verde, gira para ubicarse en Av. B. y es embestido por una camioneta al mando del demandado la que impactó en la parte trasera del rodado.

Alude a las exposiciones policiales realizadas en la Comisaria Seccional N°15 de la Policía de la Provincia, donde se reconoció que no guardó la distancia reglamentaria. Seguidamente, se explaya sobre los fundamentos jurídicos de la responsabilidad civil (antijuridicidad – daños – causalidad – factor atributivo). Pide indemnización integral, daño material, disminución del valor venal, lucro cesante y gastos de justicia. Cita derecho y ofrece pruebas.

Luego, se corre el traslado de la demanda (fs.67), acude la Dra. F.E.Q. en representación de V.S., conforme Poder General para juicios que en copia juramentada acompaña. Efectúa negativas generales y particulares. Reconoce el evento, día, lugar y luego relata el hecho conforme su percepción y postura defensiva, le achaca a la contraria responsabilidad considerando que se detuvo en forma intempestiva sin poner balizas. Cita en garantía a la Compañía Federal Seguros, denuncia cobertura del vehículo Pick Up doble cabina Toyota Hilux 3.0 año 2014 Dominio NVY-282, mediante póliza N°8.562.416 con vigencia entre el 27/01/2016 hasta el 27/07/2016. Desconoce prueba y ofrece otras. Pide en definitiva se rechace la demanda con costas.

Se cita en Garantía a la Aseguradora (fs.87), se envía carta documento y se ordena notificar a los delegados Liquidadores (fs.96), se acompaña constancia de diligenciamiento (fs.113). Una vez prevista la fecha para la audiencia de conciliación, se integra el Tribunal (fs.115). Se abre la causa a prueba (fs.123/124). Luego, se fija fecha de vista de causa (fs.213), la que fuera reprogramada por razones sanitarias (COVID-19). La apoderada de la demandada desiste de la prueba pendiente y sin que la otra parte formule oposición alguna, se clausura el periodo probatorio, encontrándose los autos en estado de dictar sentencia.

2 – Admitido lo anterior, corresponde analizar el fondo del asunto traído a consideración del Tribunal y establecer el marco jurídico en el cual ha de resolverse.

La demanda y el hecho que le da origen se produjo encontrándose vigente el...

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