Sentencia nº 35357 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 25 de Enero de 2021

Fecha de Resolución25 de Enero de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

VISTO: El Expte. D-035357/21: “Medida autosatisfactiva: C.S.A. c/ Antártida Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima”, del que:

RESULTA: 1.- Que a fs. 78/84 el señor S.A.C.D.N.°41.218.858 con el patrocinio letrado del Dr. J.F.T. promueve demanda autosatisfactiva en contra de Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A persiguiendo el pago de la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000) en concepto de gastos clínicos, terapéuticos, estudios diversos, internaciones, medicación, acompañantes, etc., conforme resolución N° 1162 Superintendencia de Seguros de la Nación.

Relata que el 8 de octubre de 2020 a horas 05:00 aproximadamente circulaba a bordo de una motocicleta dominio AO74CWA con sentido Oeste Este por calle P. de esta ciudad y al llegar a la intersección con P.G. fue impactado en su costado izquierdo por una camioneta dominio AC620QV conducida por M.Á.G. que transitaba por dicha calle con sentido Norte Sur, automotor asegurado por la empresa Antártida Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima. Asevera que el conductor del vehículo de mayor porte se desplazaba a excesiva velocidad sin respetar la prioridad de paso.

Sostiene que como consecuencia del accidente tuvo que ser internado de urgencia en el hospital P. y luego trasladado al hospital P.S. por haber padecido politraumatismos, fractura no expuesta de miembro inferior izquierda (fémur), rodilla izquierda rotura de ligamento, dislocación de brazo derecho, fractura de costillas lado izquierdo, amputación del vaso, operaciones respecto del vaso, tres cirugías en pierna izquierda, con dificultades de rehabilitación.

Refiere que en virtud de las lesiones concurrió a diferentes galenos y fisioterapistas quienes le efectuaron diversos tratamientos, pero requiere más estudios y complementos que por su situación económica no puede solventar, afirmando que a la fecha requiere una silla de ruedas para su rehabilitación presupuestada en la suma de pesos cincuenta y un mil seiscientos pesos ($51.600) por lo que de acuerdo al art. 64 de la ley 24.449, art. 21 de la Constitución Provincial, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales solicita se condene a la empresa demandada.

  1. - A fs. 85 conforme Acordada N° 148/2020 y encontrándose reunidos los extremos del art. 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 4055 me avoco a la causa, integrándose el Tribunal en su composición de Feria con los Dres. N.A.C. y M.L.N. (fs. 87)...

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