Sentencia nº 158379 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 28 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

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Usuario: fcroce

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Detalles de trámite activo:

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Ref: C-158379/2020

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APREMIO

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ NAVARRO, SONIA GRISELDA DEL CARMEN

Tipo de tramite: TRAMITE PROCESAL

Trámite registrado: Sentencia de Trance y Remate (art. 489 C.P.C.)

Observaciones:

Estado del trámite: Pendiente de autorizar/publicar Cambiar a: Público - En reserva - Autorizado con reserva

Fecha/Hora: 28-12-2020 09:33:36

Datos de Registro: fcroce

Manipulación de adjuntos:

Escrito sin título 1(Sentencia Definitiva) AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte. Nº C-158379/20 caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ N.S.G.D. CARMEN” Que, a fs.06/07 se presentó la Dra. N.C.A. en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo la presente demanda de Apremio en contra de N.S.G.D.C. por el cobro de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($11.500,00).… Imprimir adjunto

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Escrito sin título 1(Sentencia Definitiva) Imprimir adjunto

San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 2020

AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte. Nº C-158379/20 caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ N.S.G.D. CARMEN”

Que, a fs.06/07 se presentó la Dra. N.C.A. en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo la presente demanda de Apremio en contra de N.S.G.D.C. por el cobro de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($11.500,00).

Que citado de remate la parte demandada no se presento en tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago.-

Que por ese mismo acto se ha corrido traslado al accionado de tal petición a efecto de que el mismo pueda hacer valer las defensas pertinentes.-

Que, en relación a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, corresponde aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que cobra el Banco de la Nación...

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