Sentencia nº 75369 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 22 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

SAN SALVADOR DE JUJUY; 22 DE DICIEMBRE DE 2020.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente N° C-075369/18 caratulado. “EJECUTIVO: CREDIAR S.A. C/ SALDAÑO IGNACIO”

RESULTA:

Que a fs. 16/17 se presenta la Dra. N.G.P. en nombre y representación de CREDIAR S.A., a mérito de la sustitución de poder, cuya copia debidamente juramentada rola agregada a fs. 5/7 vta., a efectos de promover demanda ejecutiva en contra del Sr. I.S., DNI 14.312.732, por la suma de PESOS VEINTIUN MIL NOVENTA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 21.090,35), con más los intereses compensatorios pactados (2,5% mensual), más intereses punitorios pactados (2,5% mensual).-

Para dar sustento a su pretensión sostiene que la deuda reclamada se encuentra instrumentada en dos pagarés, cuya copia corre agregada a fs. 8 y 13 de autos, libradospor la demandada, a favor de su representada: el primero de ellos, libradocon fecha 16/12/2011 por la suma de PESOS TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($13.157,96); y el segundo librado con fecha 23/07/2012 por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($7.932,39); ambos con cláusula “a la vista” y “sin protesto” presentados al cobro el día 26/10/2015. Sostiene, asimismo, que no habiendo dado resultado las gestiones privadas para conseguir el cobro de lo adeudado, su mandante se ve obligado a iniciar la presente acción. –

Finalmente ofrece y produce pruebas, cita derecho y solicita que oportunamente se dicte sentencia de Trance y Remate, ordenando el pago del monto reclamado, intereses convenidos, costos y costas. –

A fs. 37/41, comparece el demandado con el patrocinio letrado de la Dra. C.E.R., planteando como primera defensa la relación de consumo – Pagare de Consumo y solicita aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.-

Para dar sustento a tal solicitud, sostiene que la financiera CREDIAR S.A. ostenta claramente la calidad de proveedor y él debe ser considerado como consumidor, que tras haber celebrado un contrato de consumo (Art. 3 L.D.C.) en su modalidad de operación financiera o crédito para el consumo (Art. 36 L.D.C), es obligado a firmar uno o más pagares para garantizar el cumplimiento de la deuda.-

En idéntico sentido, manifiesta que ante la evidente existencia de un contrato de consumo entre las partes; lo que torna aplicable la Ley 24.240 y en particular del principio “in dubio pro consumidor” consagrada por el art. 37 de dicho ordenamiento, citando jurisprudencia en apoyo a su postura.-

Opone, asimismo, la excepción de caducidad cambiaria, manifestando en este sentido que con respecto al primer pagare fue creado el día 16/12/2011, habiendo caducado el derecho de ejecutar el mismo con fecha 16/12/2014 – a los tres años- . Respecto del segundo pagare manifiesta – en idéntico sentido- que el mismo fue creado el día 23/07/2012, habiendo caducado el derecho de ejecutar el mismo con fecha 23/07/2015.

En el mismo sentido, manifiesta que la actora afirma haberlos presentado al cobro – a ambos - con fecha 26/10/2015 e interpone la demanda, en 2018, es decir 6 y 7 años después de su libramiento, quedando en evidencia que ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad.-

También opone la Excepción de Prescripción, con los mismos argumentos expresados en el párrafo precedente.-

Asimismo, y en forma subsidiaria, opone la Excepción de Pagos Parciales, a la que da sustento sosteniendo, que con respecto al pagare librado el 16/12/2011, se acordó abonar a la actora la suma de $ 13.157,39, pagaderos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR