Sentencia nº 154606 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 10 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DICIEMBRE DE 2020

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-154606/20 caratulado: “EJECUTIVO: V.S.M. C/ ZAMBRANO, G.F.

RESULTA:

Que a fs. 10/10vta. se presenta el Dr. S.M.V., DNI 29.211.180 por derecho propio, a efecto de promover juicio ejecutivo en contra del Sr. G.F.Z., DNI 36.225.536, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 230.000), en concepto de capital, con más acrecidas legales en concepto de intereses moratorios, conforme tasa Activa del Banco Nación, más costas y honorarios.-

Para dar andamiaje a su pretensión, sostiene que la deuda que se reclama en autos, proviene de un pagare suscripto – con cláusula “Sin Protesto” - cuyo vencimiento operó el día 02/02/2020.-

Cita derecho, produce pruebas y finalmente solicita que oportunamente se resuelva conforme lo solicitado, con costas a la demandada.-

A fs. 19/23vta.se presenta el demandado, con el patrocinio letrado dela D.. Y.M.A.S. y opone al progreso de la presente acción las excepciones de Incompetencia en razón de la materia e Inhabilidad del título que se pretende ejecutar, sosteniendo, que ambas excepciones se plantean teniendo en cuenta que se reclama se originó en el marco de una relación de consumo, resultando plenamente aplicables las normas de la ley 24.240, como así también el art. 1092 y concordantes, del Código Civil y Comercial de la Nación

Más adelante – en su relato de los hechos – sostiene que la deuda que genera la presente ejecución fue contraída en el marco de un préstamo de consumo realizado por el Sr. G.V. (hermano del actor), por un monto mucho menor al que hoy se reclama, pretendiendo ahora ejecutar, un pagare por una suma exorbitante, ya que el documento fue completado con posterioridad por el actor sin su consentimiento.-

Manifiesta también, que el mencionado Sr. G.V., es un prestamista, resultando que la actividad habitual del mismo consiste en realizar préstamos de dinero (contrato de mutuo) para el consumo, con la modalidad abusiva de hacer firmar un pagare en blanco a sus clientes para luego ser ejecutados por el actor.-

En su extenso capítulo sobre la existencia de una relación de consumo – en prieta síntesis – sostiene que entre las partes, existe una relación de consumo, conforme lo dispuesto en los arts. 1 y 2 de la ley 24.240, ya que la actora es una persona física que se dedica en forma profesional a realizar prestamos de dinero (mutuo de consumo) a la fecha de celebrarse el contrato, mientras que el demandado reviste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR