Sentencia nº 279202 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 9 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº B-279.202/12, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: C.R.A.–.R.B.R. c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, cabe poner de relieve que a fojas 42/48 se presentan los Sres. R.A.C. y el Sr. B.R.R., con el patrocinio letrado de la Dra. I.L.H., e interponen demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Pretenden concretamente se declare la nulidad e ilegitimidad del Decreto Nº 8153-DS-2011, en cuanto rechaza la reclamación administrativa previa intentada por su parte, y en consecuencia se ordene el pago de haberes conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, y las diferencias salariales según la categoría y diferencias proporcionales de Sueldo Anual Complementario y otros rubros desde el año 2006.

Dice de la competencia del Tribunal, para reseñar que con fecha 01/07/96, en el caso de R. y en fecha 01/08/96, en el caso de C., ingresan a trabajar como personal contratado en el Casino dependiente del Banco de Acción Social de la Provincia.

Refieren que, en el año 2002 se interpone acción contenciosa administrativa reclamando la incorporación a planta permanente por expediente Nº B-84.279/02 caratulado: “Contencioso Administrativo: M.A., C., O.E. y otros c/ Estado Provincial”, que fuera rechazada, deduciéndose entonces Recurso de Casación e Inconstitucionalidad resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en sentencia registrada al Libro de Acuerdos Nº 48 Nº 810 de fecha 15/11/05, también rechazado.

Que teniendo en cuenta lo establecido por el Alto Cuerpo Provincial, con fecha 24/10/08 se remiten Telegramas Obreros, intimando al Presidente del Banco de Acción Social a la correcta registración de la relación laboral, encuadrando la situación laboral en la categoría que por derecho correspondía, según Convenio Colectivo de Trabajo relativos a empleados bancarios, así como el pago de diferencias salariales y otros rubros por el plazo no prescripto al estar incluidos dentro del Convenio de Trabajo Nº 18/75 (empleados bancarios), diferencias proporcionales de SAC de los años 2006, 2007, 2008, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional desde su entrada en vigencia.

Que con fecha 27/10/08 la Gerencia del Banco de Acción Social rechaza mediante Carta Documento las intimaciones efectuadas por parte de los actores, alegando que son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 3161/74 “Estatuto de la Administración Pública Provincial”.

Que ante el rechazo formulado por el Presidente del Banco de Acción Social se interponen los distintos recursos jerárquicos, siendo desestimados también, tal como surge del Decreto Nº 8153-DS-2011.

Que habiendo sido notificados del acto con fecha 29/06/12, deducen el presente recurso contencioso administrativo.

Dice de la ilegitimidad del acto dictado, ofrece prueba y peticiona.

Integrado el Tribunal y previo dictamen fiscal (fojas 58), se confiere traslado al Estado Provincial, presentándose en su nombre el Dr. R.A.C. según copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 66/67, con el patrocinio letrado de la Dra. M.F.B., para oponerse a su progreso, con costas (fojas 72/79).

Luego de una negativa general y cuatro en particular, dice de la improcedencia de la acción, para señalar que la remisión a la aplicación del convenio de los bancarios ha sido pura y exclusivamente en lo que respecta a remuneraciones y escalafón, lo cual implica que, en lo demás continúan regidos por la Ley Nº 3161/74.

Que tras reproducir el artículo 26 de la Carta Orgánica del Banco de Acción Social, destaca que dicha norma se aplica al personal de planta permanente del Banco y que tal circunstancia será resuelta por el Directorio mediante el dictado de la resolución administrativa.

Señala que, respecto de...

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