Sentencia nº 122693 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 02 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., D.A. y M.d.H.S., vieron el Expte. Nº C-122.693/18: “Ordinario por cobro de pesos: Tarjeta Naranja S.A c/ Burgos, J.R. y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. El Dr. C.A.D.A., en representación de “Tarjeta Naranja S.A”, promueve demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de J.R.B. por una deuda de $44.485,88 con más los intereses contractuales, I.V.A sobre los intereses y costas. Relata que el demandado celebró con su representada un contrato de emisión de tarjeta de crédito. Suscribió la solicitud; se emitió y entregó la respectiva tarjeta, dando inicio a la relación contractual. Como titular, se convirtió en responsable del sistema de compra y financiamiento; se obligó a abonar el saldo mensual que emitía por las operaciones efectuadas, como por los gastos; hasta que el 10/07/16 no pagó el resumen; estando en mora. Agrega que los resúmenes de cuenta no fueron observados. Que hizo gestiones extrajudiciales para el cobro. Ofrece prueba y peticiona (fs. 22/23).

    La amplía el mismo letrado afirmando que el plazo legal de la ley Nº 25.065 se encuentra interrumpido por la promoción del expediente Nº C-078.466/16: “Tarjeta Naranja S.A c/ B.J.R. s/ Prepara Vía Ejecutiva” (fs. 24).

    El Oficial de Justicia informa la inexistencia del domicilio denunciado (fs. 29 vlta.). A pedido de parte, se libran oficios a la Policía de la Provincia y al Juzgado Electoral para que informen el domicilio del demandado (fs. 34; 37/38). Se contestan (fs. 41/42; fs. 51/53). El Oficial de Justicia informa que no residiría allí (fs. 57 vlta.). A solicitud de parte se libra oficio a la “Asociación de Cultura y Asistencia Social FIDES”, adonde prestaría servicios (fs. 59). Se ordena notificar nuevamente al domicilio contractual (fs. 68). Es notificado mediante persona caracterizada (fs. 71 vlta.). A pedido de parte se le da por decaído el derecho (fs. 73). El Dr. C.A.D.A., se presenta en representación de M.O.M. y da cuenta de la cesión efectuada a favor del primero por parte de “Tarjeta Naranja S.A y el Banco Galicia y Buenos Aires”, mediante la cual se incluye el crédito/derechos reclamados en esta causa (fs. 78/97). Se le designa Defensor Oficial (fs. 98). Se declara la cuestión como de puro derecho (fs. 102). El Tribunal se encuentra integrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR