Sentencia nº 122693 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Diciembre de 2020
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
////la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 02 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., D.A. y M.d.H.S., vieron el Expte. Nº C-122.693/18: “Ordinario por cobro de pesos: Tarjeta Naranja S.A c/ Burgos, J.R. y luego de deliberar,
El Dr. M. dijo:
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El Dr. C.A.D.A., en representación de “Tarjeta Naranja S.A”, promueve demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de J.R.B. por una deuda de $44.485,88 con más los intereses contractuales, I.V.A sobre los intereses y costas. Relata que el demandado celebró con su representada un contrato de emisión de tarjeta de crédito. Suscribió la solicitud; se emitió y entregó la respectiva tarjeta, dando inicio a la relación contractual. Como titular, se convirtió en responsable del sistema de compra y financiamiento; se obligó a abonar el saldo mensual que emitía por las operaciones efectuadas, como por los gastos; hasta que el 10/07/16 no pagó el resumen; estando en mora. Agrega que los resúmenes de cuenta no fueron observados. Que hizo gestiones extrajudiciales para el cobro. Ofrece prueba y peticiona (fs. 22/23).
La amplía el mismo letrado afirmando que el plazo legal de la ley Nº 25.065 se encuentra interrumpido por la promoción del expediente Nº C-078.466/16: “Tarjeta Naranja S.A c/ B.J.R. s/ Prepara Vía Ejecutiva” (fs. 24).
El Oficial de Justicia informa la inexistencia del domicilio denunciado (fs. 29 vlta.). A pedido de parte, se libran oficios a la Policía de la Provincia y al Juzgado Electoral para que informen el domicilio del demandado (fs. 34; 37/38). Se contestan (fs. 41/42; fs. 51/53). El Oficial de Justicia informa que no residiría allí (fs. 57 vlta.). A solicitud de parte se libra oficio a la “Asociación de Cultura y Asistencia Social FIDES”, adonde prestaría servicios (fs. 59). Se ordena notificar nuevamente al domicilio contractual (fs. 68). Es notificado mediante persona caracterizada (fs. 71 vlta.). A pedido de parte se le da por decaído el derecho (fs. 73). El Dr. C.A.D.A., se presenta en representación de M.O.M. y da cuenta de la cesión efectuada a favor del primero por parte de “Tarjeta Naranja S.A y el Banco Galicia y Buenos Aires”, mediante la cual se incluye el crédito/derechos reclamados en esta causa (fs. 78/97). Se le designa Defensor Oficial (fs. 98). Se declara la cuestión como de puro derecho (fs. 102). El Tribunal se encuentra integrado...
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