Sentencia nº 16169 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de octubre de 2.020, reunidas las Sras. Juezas de la S.I. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. L.E. BRAVO y M.V.G. de PRADA, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 16169/2019 caratulado: “Copias refrendadas de Incidente de Anotación de litis en Expte. B-163095/06: Z., N.M.c.Z., R.L.” –Juzgado Nº 6 Secretaría Nº 12-, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 29/31 por el Dr. R.D.L. en contra de la resolución del 6 de septiembre de 2.019 que rola a fs. 20/21 de autos.

Se agravia porque considera que se regularon sus honorarios de manera arbitraria. Señala que la ley de aranceles establece la naturaleza alimentaria de los honorarios, el carácter de orden público de los mínimos arancelarios, sanciona con la nulidad los autos regulatorios que no se funden circunstanciadamente en las normas de la ley y limita la discrecionalidad judicial en la creación de bases regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos. Sostiene que esta es una herramienta para terminar con una situación de arbitrariedad en contra de los abogados que a veces reciben honorarios por debajo de los mínimos que establece la ley y la regulación discrecional por parte de los jueces. Afirma que sus honorarios fueron regulados de una manera subjetiva apelando a una situación excepcional y desplazando la norma general aplicable al caso.

Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a esta S.I., se dispone que vuelvan los mismos a fin de que se notifique a la Sra. N.M.Z. el auto regulatorio y se sustancie el recurso de apelación.

Vueltos los autos, corresponde dictar sentencia sin más trámite.

El apelante solicitó a través de este incidente, la anotación de litis ante el temor que la demandada, Sra. R.Z. venda el inmueble objeto del juicio, lo que causaría un grave perjuicio a la actora.

En el juicio principal la resolución del 28 de mayo de 2.019 estimó como base regulatoria la suma de $12.420.000 y los honorarios en los presentes autos han sido fijados en $81.972.

El art. 40 de la ley 6112 establece que en las medidas cautelares, el honorario se regulará sobre el monto que se tienda asegurar, aplicándose como base el 20% al 35% de la pauta del art. 23. El art. 23 dispone que los honorarios serán fijados en un 20% y excepcionalmente el Juez o Tribunal podrá regular el...

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