Sentencia nº 286026 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº B-286026/12, caratulado: “CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES: GIACOPPO, B.; GIACOPPO, L.; GIACOPPO, J. y AGROTANA S.R.L. c/ ALVARADO, L. y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 40 solicita el Dr. G.R.Y. se regulen los honorarios por la labor desarrollada en autos.

  2. Así planteada la cuestión, resulta procedente regular los honorarios profesionales del letrado interviniente, teniendo en cuenta el monto asegurado, la complejidad del asunto, la eficacia y extensión del trabajo, y las normas arancelarias aplicables conforme criterio del Superior Tribunal de Justicia en (Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 390/393, Nº 96 por razones de economía procesal y dejando a salvo mi criterio sobre el punto, que expuse en fallos previos), se estiman los honorarios profesionales del letrado peticionante en la suma de Pesos Cinco Mil Seiscientos Setenta ($5.670) (art. 40 de la ley 6112) con más IVA si correspondiera. En defecto de pago, la suma devengará la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo “Z. c/Achi” (LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 del 11/5/11), desde la fecha de la regulación (fs. 1274/1275) y hasta su efectivo pago.

  3. Las costas fueron impuestas con anterioridad, lo que nos exime...

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