Sentencia nº 156959 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.E.M., J.D.A. y M.d.H.S. vieron el Expte. Nº C- 156.959/20: “Acción emergente de la ley de consumidor: S., I.W.; V., N.S.c.P.P., C.F. y su agregado Expediente Nº C-153.484/19: “Cautelar: aseguramiento de bienes-embargo: S.; I.W.; V., N.S.c.P.P., C.F. y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. Se presentan I.W.S. y N.S.V., con el patrocinio letrado del Dr. S.F.C. e interponen demanda fundada en la Ley de Defensa de Consumidor en contra de C.F.P.P.. Solicitan que conforme al art. 10 bis inc. “a” de la L.D.C, se lo condene a devolver una cámara videofilmadora “Sony”, M.S. con cargador y memoria, debidamente reparada, con más un resarcimiento integral de los daños ocasionados, intereses y costas.

    Manifiestan que el 31/12/10 N.S.V. adquirió el producto en la firma “Castillo SACIFIA”. Por fallas ingresa el 22/11/18 al servicio técnico “Servimagen” ubicado en la Avenida Almirante Brown Nº 451, fue atendido por el demandado en su carácter de propietario y la entregó (Orden de Servicio Nº 1499). Luego de reiterados reclamos y sin devolución, denunció la situación en el Departamento de “Defensa del Consumidor”. Cita doctrina y jurisprudencia. Ofrece pruebas. P. que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas (fs. 11/26).

    Fijada la primera audiencia y estando debidamente notificado el demandado, no comparece a estar a derecho (fs. 34/36) por lo que se tiene por ciertos los hechos expuestos en la demanda y se ordena proveer prueba (fs. 38). Se agrega el expediente Nº 0671-290-19 de “Defensa Del Consumidor” (fs. 43/55). El Dr. S.M.C.L. emite dictamen Fiscal (fs. 62/64). A efectos de evitar nulidades, se dispone designarle al demandado Defensor Oficial (fs. 67). Se presenta la Dra. L.F.N. manifestando que libró las correspondientes citaciones (fs. 70). Se tiene presente y se dispone el pase de las actuaciones para el dictado de la sentencia (fs. 72).

  2. Debemos destacar que al caso concreto corresponde aplicar las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 (L.D.C.) porque la pretensión articulada tiene por objeto la protección de los actores que integran, en la faz subjetiva, a los calificados como consumidores o usuarios (Art. 1º). El contrato que nos ocupa trata de un servicio técnico a cargo del...

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