Sentencia nº 15985 de Superior Tribunal de Justicia, 6 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD. ACCIÓN DE SIMULACIÓN. JUICIO SUCESORIO. FUERO DE ATRACCIÓN.

Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 79/82, Nº 24. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., C.A. De Langhe de Falcone, S.R.G., S.M.J., L.N.L.G., F.F.O., B.E.A. y J.M.d.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº SJ-15.985/19 caratulado: “Cuestión de Competencia interpuesto en el Expte. Nº C-145.242/19 (Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 3) Acción Autónoma de Nulidad: C., T.W.c.M., M.Á.; M., G.R., del cual,

La Dra. B. dijo:

Se inaugura la presente instancia por conflicto negativo de competencia planteado entre los Sres. Magistrados de los Juzgados de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, Dra. L.V.B. y el Dr. D.P.J. titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, siendo este último quien eleva a este Superior Tribunal de Justicia las presentes actuaciones a los fines de resolver la cuestión planteada.

En referencia a los antecedentes de la causa, en apretada síntesis corresponde relatar los hechos de mayor importancia: la Dra. A.U., en representación de la Sra. T.W.C., promovió acción autónoma de nulidad y simulación en contra de M.Á.M. y de G.R.M., solicitando se declare la invalidez del acto procesal de apertura del sucesorio, de la presentación del Sr. N.M. y del bien objeto de la sucesión, todo ello vinculado al Expte. Nº B-191.847/08 (conforme se desprende de lo manifestado a fs. 3 vta. y 9 de autos) caratulado “Sucesorio Ab Intestato: M., G.R..

La parte actora sostuvo que ella y su madre adquirieron la mitad indivisa de un inmueble el cual integraba el acervo hereditario del Sr. B.C. (padre de la actora). Manifestó además que dicho bien fue posteriormente vendido, siendo ella menor de edad, y luego readquirido a su favor nuevamente pero en una porción menor, esto es un tercio de dicha propiedad, compartida con sus medios hermanos (los demandados).

Planteada en tales términos la demanda, la causa fue radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, por conexidad solicitada con el expediente sucesorio (B-191.847/08). La titular de dicho Juzgado, Dra. L.V.B., en atención a no encontrarse ordenada la apertura de la sucesión, dispuso rechazar la conexidad y remitir...

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