Sentencia nº 162952 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 25 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Dres. R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº B-162.952/06, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: S.R.J. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 07 y vuelta se presenta la Dra. A.S.G. en representación del Sr. R.J.S., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 1/2 e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial - Dirección Provincial de Rentas.

Pretende concretamente se deje sin efecto el Decreto N° 5962-H-2006 de fecha 17/07/06, que dispone la cesantía del actor, y se le abonen los haberes dejados de percibir.

Solicita asimismo la reserva de las actuaciones en Secretaría hasta tanto se arrimen los elementos de prueba que hacen al derecho de defensa de su parte.

Señala el agotamiento de la vía administrativa, y al reseñar los antecedentes refiere que el Sr. S. ingresa a trabajar en la Administración Pública en fecha 31/10/84, para prestar servicios en la Dirección Provincial de Rentas, Delegación Libertador General S.M., Categoría 12.

Destaca que en fecha 20/06/03 se inician actuaciones sumarias en contra del agente para esclarecer los hechos denunciados por el contribuyente R.F., notificado mediante Resolución Interna N° 38, en la que el Director dispone la suspensión de 60 días sin goce de haberes.

Que con motivo de estas actuaciones se dicta el Decreto N° 5962-H-2006, por el cual se sanciona al actor con la cesantía.

Ofrece pruebas.

Que a fojas 14/17 amplía demanda, reiterando su pretensión, y replicando los antecedentes que mencioné, para agregar que se inicia sumario administrativo en virtud de una denuncia formulada por un contribuyente de la ciudad de Libertador General S.M., quien manifestaba que el accionante procedía a cobrar un importe menor del impuesto de sellos, específicamente de los Formularios 08 de transferencia de automotores, tratando de que se investiguen estos supuestos actos de corrupción realizados por el Delegado de Libertador General S.M. denunciando los dominios de los automotores que supuestamente se habrían cobrado un costo menor.

Que con posterioridad se realiza una nueva denuncia, esta vez formulada por el Sr. R.L.B., en similares términos que la anterior.

Agrega que tanto el Director de Rentas como así también el instructor sumariante, le dieron curso a las supuestas denuncias realizadas por el Sr. R.F. y R.L.B., sin verificar la verdadera identidad de los mismos y sin que hayan concurrido a ratificar la denuncia efectuada en contra del agente, vulnerando con ello derechos consagrados por las normas constitucionales artículo 18 de la Constitución de la Nación y artículo 29 de la Constitución de la Provincia.

Que conforme a los datos aportados por los supuestos contribuyentes con ansias de hacer justicia y combatir los actos de corrupción, el Director Provincial de Rentas, procede a suspender al agente en forma provisoria por graves irregularidades detectadas en la Delegación Libertador General S.M., se trataría de la utilización de sellos apócrifos o indebidamente inutilizados por el personal dependiente de la mencionada delegación, realizando la denuncia penal al Juzgado de Turno.

Que en este contexto es menester tener presente que de las investigaciones llevadas a cabo por el agente sumariante, no se hizo lugar a la prueba solicitada por el sumariado en referencia a que los Registros del Automotor remitieran los legajos originales (fojas 296, 302 de sumario administrativo), también en dichas averiguaciones surgen hechos que pertenecen a la actividad particular del actor y que nada tiene que ver con la función pública por él desarrollada y que las mismas son utilizadas como graves irregularidades cometidas en ejercicio de sus funciones, y las cuales han servido como fundamento al momento de ordenar la sanción expulsiva de cesantía, violando así el legítimo derecho de defensa y debido proceso.

En Capítulo IV destaca la ilegitimidad y arbitrariedad del acto que se impugna, da fundamentos a los que hago...

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