Sentencia nº 96618 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 25 de Noviembre de 2020
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expediente Nº C- 096618/17 caratulado “EJECUTIVO: VALLE FERTIL S.A. c/ BALBINO, ORLANDO GABRIEL” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1- Secretaría Nº 2- del que:
RESULTA: A fs. 2/13 se presenta el Dr. J.I. de B.Q. en nombre y representación de VALLE FERTIL S.A. a ejecutar la suma de PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 37/100 ($ 23.896,37.-) en concepto de capital, en contra del Sr. O.G.B.D.2., exponiendo que la suma demandada lo es en virtud de un pagaré con cláusula sin protesto por dicha cantidad. Solicita además intereses, y costas. Invoca derecho, y peticiona.-
A fs. 14 se ordena el requerimiento de pago al ejecutado conforme lo normado por el art. 478 del CPC; cumpliéndose con tal diligencia a fs. 25/28, de la que surge que el mismo se encuentra debidamente notificado en persona caracterizada.-
Y CONSIDERANDO: Citada de legal forma de remate, la parte demandada no se presentó a oponer excepciones, encontrándose vencido el término para hacerlo.
Siendo el título presentado por la actora en autos de aquellos que traen aparejada ejecución, y cumpliendo el mismo con los recaudos extrínsecos de ley, corresponde proceder sin más al dictado de sentencia (conf. art. 485 del CPC) haciendo lugar a la pretensión articulada en cuanto al capital reclamado.-
En cuanto a los intereses, estimo justo que los mismos deben fijarse de conformidad con lo dispuesto por el Art. 768 CCyC del Código Civil y conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Indemnización...: Z., S.Z.c.A., Y. y otros” – L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235. En consecuencia corresponde aplicar al capital reclamado por la actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, desde la mora y hasta el efectivo pago.-
Finalmente, no mediando razones que permitan apartarnos de las reglas generales, corresponde imponer las costas a la demandada vencida (art. 102 del CPC) y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se practique planilla (conf. acda. Nº 30/84 del Excmo. S.T.J. y art. 58 de la ley 6.112).
En razón de lo expuesto, y de conformidad a lo normado por el art. 489 del CPC, es que;
RESUELVO: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra del Sr. O.G.B.D.2., y hasta hacerse el acreedor íntegro pago...
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