Sentencia nº 163151 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 19 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY; 19 NOVIEMBRE DE 2020

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B – C 163151/20 caratulado: “INCIDENTE DE VERIFICACIÒN TARDIA: M.C.A. C/ JUJUY MOTOS S.A”

RESULTA:

Que a fs. 16/18vta.se presenta el Sr. C.A.M., DNI 26.285.305, con el patrocinio letrado del Dr. FACUNDO PAZ a los efectos de promover el presente incidente de verificación tardía, solicitando la verificación de una obligación de hacer.-

Para dar sustento a su pretensión, sostiene que el crédito que se reclama tiene su origen en la compra de un motovehículo identificado como MOTO 0 Km., Marca MONDIAL, Modelo HD 150 L, Color NEGRO Motor Nº162FMJH5086766, Chasis Nº LF3PCK03HB006884, en fecha 05 de Enero de 2018, tal como se acredita con Boleto de Compraventa que en copia certificada se incorpora a fs. 3.-

Sostiene, en el mismo sentido que al momento de la presentación de este incidente se abonó el total del precio solicitando la entrega de toda la documentación necesaria para su inscripción registral.-

Finalmente ofrece y produce pruebas y solicita, cita derecho aplicable, formula reserva del Caso Federal, y por ultimo solicita que oportunamente se haga lugar a su pretensión y se ordene a la incidentada a expedir la documentación solicitada.-

A fs. 28/29 vta. contestan traslado los Dres. A.A.L.Y.D.I.M., en nombre y representación de la fallida, conforme Poder General para Juicios incorporado en el Expte. Principal Nº C-128881/2018, caratulado: “QUIEBRA DE JUJUY MOTOS S.A.” y en este carácter sostienen –en lo sustancial- que en base a la documental acompañada no existen motivos para dudar de su autenticidad, no obstante la misma queda sujeta a ser compulsada por la sindicatura, teniendo en cuenta que toda la documentación contable ya obra en su poder.-

Citan Jurisprudencia, y Doctrina, sobre la imposición de costas al incidentista, y finalmente solicitan se tenga por contestado en tiempo y forma el traslado conferido.-

Corrido que fuere, el correspondiente traslado a la Sindicatura, la misma lo evacua a fs. 40/40vta., sosteniendo – en lo sustancial – que el peticionante agrega documental que da cuenta de la adquisición del motovehículo y que el precio del mismo, fue íntegramente abonado, consecuentemente, aconseja se haga lugar a lo solicitado y, a los fines de realizarse la inscripción registral, deberá el incidentista efectuar deposito del importe de la totalidad de los gastos que demande la emisión del F. 01, corriendo por cuenta del solicitante las demás...

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