Sentencia nº 168271 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 19 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y vistos:

Los del presente Expediente Nº C-168.271/20, caratulado:

Acción Autónoma de Nulidad: R., Gabriel Esteban

Boris c/ Estado Provincial - Tribunal de Cuentas

, y

Considerando:

Que en fecha 13/11/20 comparece la abogada Natalia Cristina

Gerace en representación del Sr. Gabriel Esteban Boris

R., a mérito de la copia juramentada de poder general

para juicios que se encuentra agregada en el S.I.G.J., y

promueve acción autónoma de revisión de cosa juzgada írrita

en contra del Estado Provincial, por la sentencia dictada

en fecha 06/06/19 por el Superior Tribunal de Justicia de la

Provincia de Jujuy, notificada el día 19/06/19, mediante la

cual se resolvió rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad

interpuesto por su mandante en contra de la sentencia dictada

el día 28/11/17 por esta Sala II del Tribunal Contencioso

Administrativo, y cuyo Recurso Extraordinario fuera rechazado

y notificado el 20/12/19, en contra el Tribunal de Cuentas de

la Provincia - Estado Provincial.

Asimismo solicita en forma previa el dictado de medida

cautelar innovativa, a fin que se ordene la suspensión del

trámite judicial de la demanda de apremio seguida por el

Tribunal de Cuentas de la Provincia contra su representado,

que tramita por E.. Nº C-144.164/19, caratulado: “Apremio

Estado Provincial - Tribunal de Cuentas de la Provincia de

Jujuy c/ G.E.B.R., ante el Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria

Nº 8, hasta tanto se dicte resolución judicial definitiva en

la presente.

Refiere los antecedentes de la presente causa y señala los

agravios en los que sustenta su recurso.

Argumenta su procedencia en que la sentencia dictada por el

Superior Tribunal de Justicia incurre en vicios, en tanto

violenta de modo flagrante el debido proceso legal, la tutela

judicial efectiva, el derecho de defensa y el derecho de

propiedad que le asisten a su mandante.

Que promueve la presente acción de revisión, a los fines de

remediar una situación jurídica que se presenta a todas luces

ilegítima e injusta, en tanto consolida una formulación de

cargos absolutamente infundada.

Señala que en el voto del J.B. se sostiene genéricamente

que se ha respetado el debido proceso y la defensa en juicio,

sin hacer mención concreta a las constancias de autos, y que

en el voto en disidencia del J.G. se sostiene lo

contrario, y lo destaca puntualmente porque su mandante ha

visto vulnerado su derecho de defensa, a lo que la Jueza De

Langhe de Falcone, sin argumento...

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