Sentencia nº 168271 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 19 de Noviembre de 2020
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
Autos y vistos:
Los del presente Expediente Nº C-168.271/20, caratulado:
Acción Autónoma de Nulidad: R., Gabriel Esteban
Boris c/ Estado Provincial - Tribunal de Cuentas
, y
Considerando:
Que en fecha 13/11/20 comparece la abogada Natalia Cristina
Gerace en representación del Sr. Gabriel Esteban Boris
R., a mérito de la copia juramentada de poder general
para juicios que se encuentra agregada en el S.I.G.J., y
promueve acción autónoma de revisión de cosa juzgada írrita
en contra del Estado Provincial, por la sentencia dictada
en fecha 06/06/19 por el Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia de Jujuy, notificada el día 19/06/19, mediante la
cual se resolvió rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad
interpuesto por su mandante en contra de la sentencia dictada
el día 28/11/17 por esta Sala II del Tribunal Contencioso
Administrativo, y cuyo Recurso Extraordinario fuera rechazado
y notificado el 20/12/19, en contra el Tribunal de Cuentas de
la Provincia - Estado Provincial.
Asimismo solicita en forma previa el dictado de medida
cautelar innovativa, a fin que se ordene la suspensión del
trámite judicial de la demanda de apremio seguida por el
Tribunal de Cuentas de la Provincia contra su representado,
que tramita por E.. Nº C-144.164/19, caratulado: “Apremio
Estado Provincial - Tribunal de Cuentas de la Provincia de
Jujuy c/ G.E.B.R., ante el Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria
Nº 8, hasta tanto se dicte resolución judicial definitiva en
la presente.
Refiere los antecedentes de la presente causa y señala los
agravios en los que sustenta su recurso.
Argumenta su procedencia en que la sentencia dictada por el
Superior Tribunal de Justicia incurre en vicios, en tanto
violenta de modo flagrante el debido proceso legal, la tutela
judicial efectiva, el derecho de defensa y el derecho de
propiedad que le asisten a su mandante.
Que promueve la presente acción de revisión, a los fines de
remediar una situación jurídica que se presenta a todas luces
ilegítima e injusta, en tanto consolida una formulación de
cargos absolutamente infundada.
Señala que en el voto del J.B. se sostiene genéricamente
que se ha respetado el debido proceso y la defensa en juicio,
sin hacer mención concreta a las constancias de autos, y que
en el voto en disidencia del J.G. se sostiene lo
contrario, y lo destaca puntualmente porque su mandante ha
visto vulnerado su derecho de defensa, a lo que la Jueza De
Langhe de Falcone, sin argumento...
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