Sentencia nº 47571 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 9 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y S.D., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-047.571/15, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: M.G.B. c/ Comisión Municipal de Pampa Blanca”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí resulta relevante, cabe señalar que a fojas 06/08 se presenta la Dra. M.L.E.C., en representación de G.B.M., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2 y vuelta, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra de la Comisión Municipal de Blanca.

Pretende concretamente se condene al demandado a abonar las diferencias salariales, haberes y otros rubros, que surjan de la pericia contable a rendirse en autos, con más los intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, con costas.

Justifica la competencia del Tribunal, dice del agotamiento de la vía, para reseñar luego que en el mes de noviembre de 2007, con motivo de la elección popular para integrar los cuerpos deliberativos de la Provincia, G.B.M. fue proclamada V. de la Comisión Municipal de Pampa Blanca, cargo que asumió en diciembre de 2007, y desempeñó hasta diciembre de 2011.

La Comisión Municipal omitió abonarle las dietas correspondientes a diciembre de 2009, sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre de 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre y diciembre de 2010, sueldo anual complementario correspondiente a 2010, enero, mayo, junio, julio de 2011, sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 2011, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2011 y sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre de 2011. Así también diferencias de haberes que se adeudan por liquidaciones mal realizadas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre de 2010, febrero, marzo, abril de 2011.

Ofrece prueba, peticiona.

Tras la inhibición del Dr. D.J.C., radicada la causa en esta V.ía a mi cargo, integrado el Tribunal (fojas 12 y vuelta) y previo dictamen fiscal (fojas 18), se confiere traslado a la demandada, presentándose en su nombre el Dr...

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