Sentencia nº 154828 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 29 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C - 154828/2020 caratulado: “Escrituración de Victoria V.s c/ R.I.M., A.G.M. y S.A., y;

RESULTA:

A fs. 14 se presenta la Dra. V.V.Q., en representación de Victoria V.s, DNI 10.622.946, conforme al Poder General para juicios que adjunta a su presentación. En el mencionado carácter procede a promover formal demanda de Escrituración en contra de los herederos D.A.M., DNI 7.288.571, siendo los mismos los S.. R.I.M., DNI 31.203.224, A.G.M., DNI 27.914.876 y S.A., DNI 4.411.533. Solicita la escrituración de un inmueble adquirido por su mandante y que se individualiza como Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 120, Parcela 4, Padrón J-5159, Matrícula J-1117, ubicado en calle C.s., de la Ciudad de Humahuaca, Departamento de Humahuaca de esta Provincia. Refiere que su poderdante adquirió por boleto de compraventa de fecha 13/08/14 el inmueble mencionado con anterioridad por parte del Sr. A.M.. Hace referencia que en el mencionado boleto, las firmas se encuentran certificadas por el Juez de Paz de la Ciudad de Humahuaca y supuestamente se dejó constancia que el vendedor ya había entregado la tradición del inmueble en el año 1998. Refiere que el vendedor adquirió el inmueble del Estado Provincial mediante escritura Pública Nº 1335 por parte del Estado Provincial. Se hace mención que se habría concurrido a los fines de la escrituración del inmueble al Registro Nº 50, presentándose en dicha oportunidad certificado de compraventa Nº 5383 de fecha 13/05/1998 y certificado de desafectación de familia Nº 6869, sin que se haya podido realizar la correspondiente escritura. También hace mención que en otra oportunidad su mandante concurrió al E.G. a los mismos fines, juntamente con sus hijos L.C.R., D.O.R., P.S.R. y K.M.B.R.. Expresa que en la mencionada oportunidad, la operación se frustró por que al apersonarse el vendedor sin la presencia de la esposa (Sra. S.A.) no se pudo concretar la operación. Afirma que la Sra. V. en reiteradas ocasiones viajó a Tilcara a fin de dialogar con la Sra. Abalos sin poder contactarse con la misma por desconocer su domicilio. Manifiesta que ante la pérdida del primer boleto, procedió a suscribir un segundo instrumento en fecha del 13/08/2014, consignándose en el mismo que el pago se había efectuado con anterioridad y comprometiéndose a suscribir el vendedor la correspondiente escritura en el plazo de treinta días. La letrada manifiesta que su mandante se encuentra en posesión del inmueble desde el año 1998 abonando el precio del inmueble. Expresa que el inmueble es asiento de su hogar. Refiere acerca de la obligación de escriturar, en la que expresa haber mandado carta documento de fecha 14 de Diciembre de 2014. Expresa que con la remisión de la mencionada carta documento, el Sr. A.M. quedó constituido en mora y ante la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones es que se habría impetrado el proceso Ordinario de Escrituración en el Expte. Nº 53236/2015 (radicado en la Cámara Civil y Comercial, S.I., V.. 9). Expresa que en fecha del 16/08/2016 solicitó a M. General de Entradas informe la existencia del Juicio S. del Sr. A.M.. Refiere que su pretensión constituye un legítimo abono, en calidad de acreedor, pero que ante la negativa de los herederos de reconocer dicho crédito es que proceden a promover el presente proceso. Ofrece y acompaña Prueba. Finalmente peticiona.

A fs. 24 obra decreto por el cual se tiene por admitida la presente demanda de escrituración y se le da el trámite correspondiente al proceso ordinario escrito. Se corre traslado de la demanda a los demandados por el plazo de quince días, bajo apercibimiento de tenerlos por confeso. Se intima a constituir domicilio legal.

A fs. 32 obra presentación realizada por la Dra. A.N.G. en representación de S.A., R.I.M., y A.G.M.. Constituye domicilio legal. En la mencionada oportunidad procede a contestar demanda y a oponer excepción de litis pendencia. Al respecto afirmar que la actora procedió a impetrar Juicio Ordinario por Escrituración contra el Sr. A.M., con el mismo objeto o inmueble. Dicha causa se habría tramitado en el Expediente Nº C-053236/2015 y que se encontrara radicado en la Cámara Civil y Comercial, S.I., V...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR