Sentencia nº 156841 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 26 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy, 26 de octubre de 2020

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-156841/20, caratulado: "Ejecutivo: PEREYRA, L.G. C/ SOSA, L.H., y

RESULTA:

Que, a fs.09/10 se presenta EL DR. MODENA, M. en nombre y representación de PEREYRA, L.G. (DNI 13.729.315) promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de SOSA, L.H. (DNI 16.637.618) por el cobro de PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000).-

Que, a fs. 11 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 14/15, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por PEREYRA, L.G. (DNI 13.729.315) en contra de SOSA, L.H. (DNI 16.637.618), aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).-

Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla de liquidación.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la Provincia de Jujuy,

R E S U E L V E:

I-Mandar llevar...

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