Sentencia nº 143358 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 27 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

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AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-143358/19, caratulado: "Apremio: ESTADO PROVINCIAL- DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA c/ R.Z., R.G.”.,

CONSIDERANDO:

Que la vía de la aclaratoria tiene por finalidad corregir, aclarar o ampliar un pronunciamiento judicial en el que hubiere cometido omisiones materiales o contuviese conceptos oscuros.-

Que advirtiendo que en la resolución de fecha 19 de octubre de 2020 (fs. 14/15) se ha omitido consignar correctamente la fecha de mora, corresponde aclarar la misma. -

Que por lo expuesto este Juzgado estima que corresponde hacer lugar a la aclaratoria deducida y en consecuencia;

RESUELVE:

  1. -En virtud de lo establecido por el Art. 49 del C.P.C. de la Provincia corresponde aclarar que en la resolución de fecha 19/10/20 (fs. 14/15), en donde dice “RESUELVE: punto I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el ESTADO PROVINCIAL- DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA, en contra de R.Z., R.G., D.N.I. Nº92.925.771, hasta hacerse el acreedor de integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SIETE CON DIEZ CENTAVOS($90.607,10), con más...

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