Sentencia nº 142035 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2020
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
Autos y Vistos:
Los de este Expediente Nº C-142.035/19, caratulado:
Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Severich
Ida Gudelia c/Estado Provincial
, y
Considerando:
Que se presenta Ida Gudelia Severich con el patrocinio
letrado del abogado N.R.L., para interponer
juicio contencioso administrativo de plena jurisdicción en
contra del Estado Provincial y solicitar la revocación del
art. 3 del Decreto Nº 9172-S-2019, en cuanto resuelve la
readecuación escalafonaria de la actora a partir de la fecha
de tal acto administrativo, y no desde la realización del
reclamo administrativo de la agente el 16/05/12, con más la
liquidación y el pago de las diferencias reconocidas por los
períodos no prescriptos.
Que al relatar antecedentes, refiere que la actora se
desempeña como médica dependiente del Estado Provincial,
escalafón profesional 4413 y en tal carácter, formuló reclamo
ante el Ministro de Salud donde solicitó el pago del
adicional por dedicación exclusiva y readecuación de
categoría, lo que tramitó por E.. Nº 700-282/12.
Que ante la falta de respuesta de la Administración,
interpuso amparo por mora mediante Expediente Nº C131.278/19, caratulado: “Severich Ida Gudelia c/ Estado
Provincial - Ministerio de Salud
, donde se notificó a su
parte del Decreto Nº 9172-S-2019, el cual es impugnado en
forma parcial en autos, ya que el reconocimiento de la
categoría de la actora no fue instrumentado de manera
retroactiva.
Que luego hace referencia al agotamiento de la vía
administrativa y expone los agravios en los que sustenta su
pretensión, cuya referencia no amerita para la resolución de
la incidencia que nos ocupa.
Que integrado el Tribunal y emitido el dictamen fiscal del
art. 21 del C.C.A., mediante decreto de fecha 13/08/19 se
confirió traslado de la demanda al Estado Provincial, para
que se presente en su nombre y representación el abogado
F.D.I., quien al contestar la demanda y como
primera defensa, opone excepción de caducidad de la vía
administrativa, al entender que el recurso fue interpuesto
luego de vencido el plazo previsto en el art. 8 del C.C.A.
Que al fundamentar la misma, refiere que la actora interpuso
demanda de amparo por mora, la que tramitó mediante
Expediente Nº C-131.278/2019 caratulado: “Severich Ida
Gudelia c/ Estado Provincial - Ministerio de Salud
radicado
en la Vocalía 1 de la Sala I de este Tribunal, con el objeto
que se condene a su mandante a pronunciarse sobre el reclamo
administrativo formulado por la actora en el E.. Nº 700-
280/2012, donde peticionó el reconocimiento y pago del
adicional por dedicación exclusiva de la ley 4.413.
Que su parte cumplió con la sentencia dictada en esos autos
al adjuntar el Decreto Nº 91700, lo que fue notificado a la
actora por cédula en fecha 22/05/19.
Que la presente acción fue interpuesta el 11/07/19 a hs.
09:20, por lo que se encuentra vencido el plazo de treinta
días previsto en el art. 8 del C.C.A.
Que se toma como fecha fehaciente de notificación del Decreto
N° 9172-5-2019 el día 22/05/19, puesto que en ese día entró
el acto administrativo en la esfera de conocimiento de la
actora mediante cédula judicial al casillero.
Que luego contesta demanda en subsidio, cuyas consideraciones
no corresponden a la instancia que nos ocupa.
De la contestación de la demanda...
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