Sentencia nº 142035 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Los de este Expediente Nº C-142.035/19, caratulado:

Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Severich

Ida Gudelia c/Estado Provincial

, y

Considerando:

Que se presenta Ida Gudelia Severich con el patrocinio

letrado del abogado N.R.L., para interponer

juicio contencioso administrativo de plena jurisdicción en

contra del Estado Provincial y solicitar la revocación del

art. 3 del Decreto Nº 9172-S-2019, en cuanto resuelve la

readecuación escalafonaria de la actora a partir de la fecha

de tal acto administrativo, y no desde la realización del

reclamo administrativo de la agente el 16/05/12, con más la

liquidación y el pago de las diferencias reconocidas por los

períodos no prescriptos.

Que al relatar antecedentes, refiere que la actora se

desempeña como médica dependiente del Estado Provincial,

escalafón profesional 4413 y en tal carácter, formuló reclamo

ante el Ministro de Salud donde solicitó el pago del

adicional por dedicación exclusiva y readecuación de

categoría, lo que tramitó por E.. Nº 700-282/12.

Que ante la falta de respuesta de la Administración,

interpuso amparo por mora mediante Expediente Nº C131.278/19, caratulado: “Severich Ida Gudelia c/ Estado

Provincial - Ministerio de Salud

, donde se notificó a su

parte del Decreto Nº 9172-S-2019, el cual es impugnado en

forma parcial en autos, ya que el reconocimiento de la

categoría de la actora no fue instrumentado de manera

retroactiva.

Que luego hace referencia al agotamiento de la vía

administrativa y expone los agravios en los que sustenta su

pretensión, cuya referencia no amerita para la resolución de

la incidencia que nos ocupa.

Que integrado el Tribunal y emitido el dictamen fiscal del

art. 21 del C.C.A., mediante decreto de fecha 13/08/19 se

confirió traslado de la demanda al Estado Provincial, para

que se presente en su nombre y representación el abogado

F.D.I., quien al contestar la demanda y como

primera defensa, opone excepción de caducidad de la vía

administrativa, al entender que el recurso fue interpuesto

luego de vencido el plazo previsto en el art. 8 del C.C.A.

Que al fundamentar la misma, refiere que la actora interpuso

demanda de amparo por mora, la que tramitó mediante

Expediente Nº C-131.278/2019 caratulado: “Severich Ida

Gudelia c/ Estado Provincial - Ministerio de Salud

radicado

en la Vocalía 1 de la Sala I de este Tribunal, con el objeto

que se condene a su mandante a pronunciarse sobre el reclamo

administrativo formulado por la actora en el E.. Nº 700-

280/2012, donde peticionó el reconocimiento y pago del

adicional por dedicación exclusiva de la ley 4.413.

Que su parte cumplió con la sentencia dictada en esos autos

al adjuntar el Decreto Nº 91700, lo que fue notificado a la

actora por cédula en fecha 22/05/19.

Que la presente acción fue interpuesta el 11/07/19 a hs.

09:20, por lo que se encuentra vencido el plazo de treinta

días previsto en el art. 8 del C.C.A.

Que se toma como fecha fehaciente de notificación del Decreto

N° 9172-5-2019 el día 22/05/19, puesto que en ese día entró

el acto administrativo en la esfera de conocimiento de la

actora mediante cédula judicial al casillero.

Que luego contesta demanda en subsidio, cuyas consideraciones

no corresponden a la instancia que nos ocupa.

De la contestación de la demanda...

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