Sentencia nº 16131 de Superior Tribunal de Justicia, 5 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO 5320. CUESTIÓN RESUELTA. COSA JUZGADA. EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO.

Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 218/220, Nº 66. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veinte, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, Dra. C.A.D.L. de F., D.. S.R.G. y S.M.J., bajo la presidencia de la primera nombrada, vieron el Expte. Nº CA-16.131/19, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-145.825/2019 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía II) Ejecución de sentencia: L., M.T. c/ Estado Provincial”; del cual,

La Dra. de F., dijo:

El Tribunal Contencioso Administrativo dictó sentencia el 9 de octubre de 2019, mandó llevar adelante la ejecución seguida en contra del Estado Provincial y condenó a abonarle a la parte actora la suma de pesos cuatro millones ochocientos quince mil noventa y ocho con dieciséis centavos ($4.815.098,16), con más los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme analizó en los considerandos del decisorio, con costas.

Tuvo en cuenta que la defensa opuesta por la accionada –espera legal- respecto a la aplicación de la ley 5320 al caso, por la que recién corresponde incluir el crédito que se ejecuta para el presupuesto del año 2021, es improcedente porque no se acreditó la insuficiencia de partida presupuestaria ni tampoco que se hubiera efectuado la alegada previsión para el pago de la acreencia de la actora.

Disconforme con la decisión, la Dra. M.A.A. dedujo recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, a fojas 7/11. Alega, en síntesis, las mismas defensas que en ocasión de oponer excepciones a la ejecución, las cuales doy por reproducidas aquí en homenaje a la brevedad.

Conferido traslado, la Dra. S.E.A., en representación de M.T.L., se presentó a fojas 27/30; impetra el rechazo por los motivos que también tengo por reproducidos y como formando parte de la presente.

El Ministerio Público Fiscal se expidió a fojas 49/51; se pronuncia por el rechazo del remedio extraordinario propuesto, solución que, adelanto desde ahora, comparto en todos sus términos.

En efecto, el recurso interpuesto por el Estado Provincial a través de su representante legal es absolutamente improcedente.

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