Sentencia nº 16313 de Superior Tribunal de Justicia, 1 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 866/867, Nº 206). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los un días del mes de octubre del año dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M.d.C., B.E.A. y S.M.J., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-16.313/20 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en D-002.862/2013 (Cámara en lo Civil y Comercial –S.I.– Vocalía 11) Daños y perjuicios: SURUGUAY, FRANCO RAMON c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA; PARUSSINI, LINO MATIAS Y OTROS”,

En lo que a la cuestión debatida se refiere, cabe advertir que, interpuesto recurso de inconstitucionalidad por parte del doctor D.R.G., apoderado de la Cooperativa de Seguros B.R.L..; mediante proveído de fecha 10/3/20 se lo intimó a acreditar en el término de cinco días, el aporte establecido en el art. 12 de la ley 4346, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso (fs. 15).

Se libró la correspondiente cédula de notificación (fs. 16), venciendo el plazo otorgado el día 08/05/20, sin que cumpliera con lo requerido.

Con fecha 19/5/20 se efectivizó el apercibimiento de tener por no presentado el recurso, provocando que el doctor G. formule -en término- aclaratoria de dicho proveído, adjuntado en la ocasión constancias de los pagos efectuados con fecha 19/3/20 (esto es antes del vencimiento de los cinco días del primer plazo); entre los que se observa la boleta del depósito de $ 5000 referido al aporte antes mencionado (fs. 23). En su mérito con fecha 28/5/20 se tiene por efectuado el pago consignado y por interpuesto en tiempo y forma el recurso de inconstitucionalidad (fs. 27vta./28).

Anoticiado el doctor L.G.G. y habiendo consultado los autos en barandilla con fecha 2/6/20, acude en defensa de sus propios derechos, interponiendo reclamo ante el cuerpo y nulidad en contra de la habilitación del remedio procesal de la demandada, efectuada mediante el decreto antes referido.

En el escrito de fs. 30/36, el letrado detalla los agravios que la medida le causa, exponiendo las razones que obstan a la convalidación de lo resuelto y que a su parecer justifican su oposición, aseverando –en resumidas cuentas- que no corresponde tener por válido el pago de un tributo pagado en término en el organismo recaudador pertinente, pero sin la respectiva acreditación en el tribunal que emitió la...

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