Sentencia nº 152917 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 14 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy 14 de octubre de 2020

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-152917/19 caratulado, “EJECUTIVO: GORRITI HOGAR S.R.L. C/ R.D.F.”, del que:

RESULTA:

Que, a fs. 08/09 se presenta el Dr. CHAUQUE HERRERA HORACIO en nombre y representación de GORRITI HOGAR S.R.L. , promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de R.D.F., por el cobro de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($5.200,00).-

Que, a fs. 10 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 18 de autos, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por GORRITI HOGAR S.R.L. en contra del Sr. R.D.F., DNI. Nº 28.537.250.-

Que siguiendo la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A., Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora (08/09/20) y hasta el efectivo pago, los que conforme constancias de autos, deberán calcularse tomándose como fecha la intimación de pago efectuada (fs.18), es decir 08/09/2020 toda vez que el promotor de los presentes obrados en su escrito de demanda, obrante a fs.08/09, no denuncia la misma. - Al respecto se ha dicho "si bien cuando se trata de pagarés con cláusula "sin protesto" exigibles a la vista, con lugar de pago en el domicilio del deudor, la carga de probar la omisión de la presentación al cobro pesa sobre el ejecutado invocante de esa carencia, ello no significa que el portador esté eximido de cumplimentar el requisito de la presentación, ni tampoco de señalar luego las circunstancias de tiempo y lugar, pues de ninguna de las cargas...

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