Sentencia nº 16079 de Superior Tribunal de Justicia, 30 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: INCAPACIDAD LABORAL. PORCENTAJE DE INCAPACIDAD. INFORME PERICIAL. MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER. PERITO OFICIAL. APARTAMIENTO DE LA PERICIA.

(Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 375/377, Nº 127). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinte, los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y S.M.J., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-16.079/19 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C–055.655/2015 (Tribunal del Trabajo - Sala I- Vocalía 1) Indemnización por incapacidad absoluta: C.R.L. c/ ESTADO PROVINCIAL, POLICIA DE LA PROVINCIA”.

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo, mediante sentencia de fecha 2 de octubre de 2019, admitió la demanda promovida por el actor en reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (10%) difiriendo la fijación del monto de condena hasta tanto se acompañe a la causa la documentación requerida al demandado.

Para así decidir refirió, en lo que nos interesa por su vinculación con los agravios que plantea el recurrente, que el accidente de trabajo que sufrió el actor surgía de la prueba incorporada en la causa.

Luego, a fin de establecer las secuelas incapacitantes derivadas del mismo, evaluó el informe médico del perito designado en la causa y el informe complementario realizado por el Departamento Médico del Poder Judicial.

Señaló que el perito médico, con apoyo en interconsulta con licenciado en psicología, concluyó que el actor presentaba neurosis fóbica depresiva psicótica, correspondiente según baremo RVAN Grado IV, determinando una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 70% de la T.O. incluyendo factores de ponderación.

A su vez, dijo que el Departamento Médico del Poder Judicial, en un completo análisis de los antecedentes obrantes en la causa, como el legajo personal del actor, y así también de diferentes estudios que se le realizaron al mismo, informó que “el evaluado demuestra estructura de personalidad tipo neurótica con rasgos histriónicos, evidencia intentos de manejo de la realidad, inmadurez e infantilidad; estimándose que a partir del evento, despliega tanto la sintomatología de características depresivas como posteriormente conductas agresivas verbales hacia sus superiores, diagnosticándole RVAN Grado II, acentuándose sus rasgos de personalidad a causa del accidente y correspondiéndole un...

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