Sentencia nº 14832 de Superior Tribunal de Justicia, 24 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: QUERELLANTE PARTICULAR. ALEGATO. NULIDAD PROCESAL. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO. OBLIGACIONES PROCESALES.

(Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 449/453, Nº 88). En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y S.M.J., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el E.. N° PE-14.832/18, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el E.. N° 95/2016 (Tribunal en lo Criminal N° 3 - Vocalía 7) caratulado: G., A.L. y F., E.R. p.s.a de Homicidio Simple en Coautoría. Palpalá”.

La doctora L.G. dijo:

  1. En lo que aquí interesa, el 06 de Abril de 2017, el Sr. Agente F.N.° 4 formuló Requerimiento de Elevación a Juicio en contra de A.L.G. y E.R.F. atribuyendo a los nombrados la calidad de coautores del delito de Homicidio (Art. 79, en función del Art. 45 del C.Penal).

    En la pieza acusatoria se indicó que “El hecho consiste en que en fecha 08 de Junio de 2015, en el lapso de tiempo circunscripto entre las 02:30 a 03:00 hs. –aproximadamente-, los imputados G. y F., increparon y agredieron, sin motivo aparente, a la víctima –F.N.T.- y al llamado F.R.F., quienes se encontraban sentados en la esquina conformada por la Colectora Ruta Nacional 66 e intersección con la calle I.S. en el Barrio Antártica Argentina de la Ciudad de Palpalá, produciéndole a la víctima F.N.T. dos heridas, una punzo cortante penetrante en la parte externa del labio superior y otra herida punzo cortante penetrante de 3cm. en región deltoide izquierda; proferidas con un elemento punzo cortante, ocasionándole su muerte a consecuencia de la gravedad de tales lesiones, quienes luego de la feroz agresión, se dieron a la fuga con destino desconocido”.

    Elevada la causa a juicio y culminado el Debate, el 23 de Mayo de 2018, el Tribunal en lo Criminal N° 3 resolvió –en lo medular- declarar la nulidad de los alegatos formulados por la parte Q.nte, absolver a A.L.G. y condenar a E.R.F. a la pena de diez años de Prisión con Inhabilitación Absoluta por igual término, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Homicidio (Art. 79 del C.Penal).

    En contra de lo resuelto, las Dras. M.E.C.H. y D.R.G. en calidad de Abogadas del Centro de Asistencia a la Víctima, y en representación de G.N.P.–.-, interpusieron el Recurso de Inconstitucionalidad en examen, con el objeto que se revoque el pronunciamiento del Tribunal de Juicio en cuanto declaró nulos los alegatos pronunciados por su parte.

    Señalan que la resolución recurrida causa un gravamen irreparable a su parte, toda vez que realizó una errónea aplicación de la normativa procesal vigente, conspirando contra la legalidad del proceso penal, extremo que –a su entender- habilita esta instancia.

    Sostienen que el pronunciamiento impugnado es susceptible de ser revisado por arbitrariedad manifiesta, a fin de resguardar los principios constitucionales del Debido P.eso, por lo que –afirman- la impugnación no consiste en una simple discrepancia o disconformidad con lo resuelto por el A-quo, sino que pretende lograr una solución fundada de acuerdo a la ley y normas procesales vigentes que disciplinan el debido proceso penal -tal lo dicho- (fs. 22, punto 2).

    Atribuyen al fallo en crisis errónea interpretación y aplicación de la normativa procesal al instituto de la Q., afectación del debido proceso legal con afectación del Principio de Bilateralidad y la garantía de la Defensa en Juicio que asisten a su parte, y –finalmente- el colocar a ésta en situación de inferioridad jurídica sin norma que así lo instituya.

    Efectúan el análisis de la normativa procedimental que...

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