Sentencia nº 6082 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 1 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: el expediente C-006082/2013 caratulado: Riesgo de Trabajo: “GOMEZ, A.A. C/ Transporte EL QUIAQUEÑO S.R.L. y otros” y,

CONSIDERANDO:

Promovido el presente en fecha 14/06/2013, a fs. 90 se dispuso citar a los demandados.

Que a fs. 117 se convocó a audiencia de conciliación, la cual se encuentra plasmada a fs. 130.

Que a fs. 148 se ordena la apertura de la causa a prueba.

Que a fs. 225 se dispuesto la remisión de los autos a este juzgado civil y comercial Nº 1 a fin de ser acumulados al Expte. Nº C-036204/14 caratulado “S. b intestato de V.R.A., de conformidad a los establecido por el Art. 3284 inc. 4 del Código Civil.

Que a fs. 232 se avoca el suscripto al conocimiento y resolución de la presente causa.

Que a fs. 317 de autos en fecha 10/04/2019, el Dr. E.M. denuncia el fallecimiento de su poderdante, el Sr. A.A.G. en fecha 22/02/2019, siendo proveída dicha presentación en fecha 15/04/2019.

Que conforme constancias de fs. 105, el último acto procesal en autos fue llevado a cabo el día 10/04/2019. Que a fs. 321 rola escrito presentado por el Dr. E.M. en fecha 25/09/2020.

Es decir, que a la fecha la causa quedó paralizada durante más de un año.

Que de las constancias de autos resulta que ha transcurrido con creces el plazo de caducidad que establece el artículo 200 del C.P.C. (un año para esta instancia). En consecuencia, corresponde sin más declarar que la instancia ha caducado, por cuanto la caducidad, en la Provincia, opera de pleno derecho (art. 201 CPC) e impone al juez la obligación de declararla.

En este sentido se dijo que “...en este Código las partes no pueden enervar ni anular los efectos de la caducidad, ni revivir por su voluntad los actos procesales caducos; por eso con toda claridad decimos, que “no puede cubrirse con “actos posteriores al vencimiento del plazo”. Más aún, conforme al precepto, la caducidad “debe ser declarada de oficio” (Cfr. G.S., Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T. I, Ed. Noroeste Argentino, Nota al Artículo 201 del C.P.C., Pág. 311).-

El Superior Tribunal de Justicia afirma que: “Sabido es, que el instituto de la caducidad de instancia reconoce como fundamento el interés público, comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando su prolongación

indefinida en detrimento de la buena administración de justicia y, se apoya en una presunción tácita de su abandono por el accionante.” (Libro de Acuerdos Nº 48, Fº 1732/1734, Nº 605).

Y también ha expresado: “Es casi un...

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