Sentencia nº 147837 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 2 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY; 02 DE OCTUBRE DE 2020.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº C- 147837/19 caratulado: “EJECUTIVO: C.V.M.A.C.C.M.A.

RESULTA:

Que a fs. 10/11 se presenta la Dra. L.M.R., en nombre y representación de la Sra. M.A.C.V., DNI 18.865.281; a mérito de la ratificación de gestiones, que se incorpora a fs. 12, y en tal carácter promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. M.A.C., DNI 13.971.453, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).-

Para dar andamiaje a su pretensión sostiene que la deuda que se reclama proviene de un pagare librado por la accionada a favor de la parte que representa y que habiendo fracasado las tratativas extrajudiciales tendientes a regularizar la situación y siendo el título que se acompaña aquellos que traen aparejada ejecución, promueve la presente acción.-

Cita Derecho, ofrece pruebas, y finalmente solicita que a oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, con costas a la contraria.-

A fs. 17/18 se presenta el Demandado con el Patrocinio Letrado de la Dra., N.S.P. Y opone al progreso de la presente acción, Excepción de Falsedad de título,

Para dar sustento a su defensa, realiza negativas puntuales, entre ellas adeudar a la actora la suma reclamada, la autenticidad del documento que por este acto se ejecuta y niega que sea su firma la estampada en el mentado instrumento.-

Más adelante sostiene – en forma concreta – que el pagare presentado tiene dos tipos de letras diferentes, datos inexactos y falsos como el monto, fecha de emisión y vencimiento y la propia firma.-

Finalmente, cita derecho, ofrece prueba – entre ellas Pericial Caligráfica – y solicita que oportunamente se rechace la demanda, y se haga lugar a la excepción con costas.-

A fs. 22/24 la parte actora contesta el traslado oportunamente conferido de las excepciones y defensas planteadas por la incoada.-

A fs. 25 obra auto de apertura a prueba, proveyéndose la prueba de Pericial Caligráfica, solicitada por la parte demandada.-

A fs. 29vta. la Secretaria de Superintendencia informa que la Perito que deberá designarse en autos, es el Sr. O.R.R., el cual se recibe del cargo a fs. 37vta.-

A fs. 47, el perito designada formula los requerimientos necesarios para llevar a cabo su tarea, entre ellos la suma de PESOS CUATRO MIL CIEN ($4.100), en concepto de gastos de pericia; obrando a fs. 48/48vta., providencia intimando a la parte demandada al depósito de la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), en el...

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