Sentencia nº 157191 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunidos los señores vocales de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Dres. D.J.C. y R.A.F., vieron el expte. C-157.191/2020, caratulado “AMPARO PRECAUTORIO: TEJERINA, A. c/ ESTADO PROVINCIAL”, luego de lo cual;

El Dr. Casas dijo:

Que a fs. 24/33 se presenta el Dr. F.V.D. en representación de A.T. y deduce acción de amparo precautorio en contra del Estado Provincial. Solicita que se ordene al mismo abstenerse de aplicar los arts. 2º y 3º de la resolución Nº 42-SGE/20. Asimismo solicita medida cautelar pretendiendo la suspensión de los efectos de dichos artículos.

Como antecedentes de la causa relata que la actora se desempeñaba como Directora en la escuela “Gendarmería Nacional” de la localidad de La Quiaca. Mediante la referida resolución se ordenó iniciar sumario administrativo, separarla del cargo y designar un reemplazante.

El sumario se motiva en un supuesto caso de acoso por parte de un docente del referido establecimiento a una alumna, en el que la Directora habría omitido ejercer los deberes inherentes a su cargo.

Contrariamente a ello, la actora tomó medidas para abordar la situación luego de que tuviera conocimiento de la supuesta situación de acoso. En ese sentido, convocó a entrevistas a la menor, sus tutores y la asesora pedagógica de la escuela. Asimismo, informó el hecho y medidas tomadas a la Supervisora de Región I. No obstante, al no obtener respuesta por parte de dicha autoridad, se entrevistó con el ayudante fiscal de la localidad a los fines de recibir asesoramiento e, incluso, remitió los antecedentes obrantes en su poder.

Sostiene que la resolución adolece vicios en el elemento causa y que las medidas adoptadas son arbitrarias. No se le imputa conducta específica alguna a la actora ni se identifica la prueba en la que se sustenta el cargo formulado. Extremos que trasuntan una afectación al derecho de defensa y debido proceso. Igualmente, la decisión le irroga un perjuicio grave al disponer el cese y traslado de su lugar de trabajo desde hace más de 38 años.

A los fines de impugnar dicho acto administrativo dedujo recurso de revocatoria y solicitó la suspensión del procedimiento disciplinario. Dado ello, la decisión administrativa sobre dar continuidad al sumario es ilegítima.

A fs. 35 se dispone conferir traslado de la demanda y medida cautelar.

A fs. 48/52 se presenta la Dra. F.B. en representación del Estado Provincial y contesta demanda.

A fs. 53 se intima a dicha letrada a acreditar el mandato que invoca en el plazo perentorio e improrrogable de dos días, bajo apercibimiento de declarar la nulidad de lo actuado a su costa. Asimismo, se confiere traslado del responde y documentación aportada en los términos del art. 301 del CPC y se hace lugar parcialmente a la medida cautelar, disponiendo la suspensión del art. 2 de la resolución Nº 42-SGE/20.

A fs. 60 la Dra. B. acredita el mandato conferido por el Estado Provincial mediante poder general para juicios debidamente juramentado.

A fs. 61/62 la actora contesta el traslado conferido.

A fs. 64 se dispone hacer efectivo el apercibimiento de fs. 53 en contra de la Dra. B. y se declara la nulidad de lo actuado a fs. 48/52 y 58/62, a su costa.

A fs. 67 dicha letrada presenta reclamo ante el Cuerpo en contra del último proveído. Sostiene que la falta de presentación del poder para juicios es una omisión meramente formal y subsanable. Que se acreditó la personería invocada dentro del plazo de cinco días de notificada la intimación y que lo resuelto constituye un rigorismo formal que menoscaba la verdad jurídica objetiva.

En este estado, la causa pasa a despacho.

Expuestas así las cuestiones sometidas a decisión, es menester destacar que nos hallamos ante un proceso de amparo que, con motivo de la pandemia por covid-19 y conforme lo resuelto a fs. 45, tuvo adecuaciones procesales para preservar la salud tanto de las partes...

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