Sentencia nº 76719 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 25 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-076719/16, caratulado, “PREPARA VIA EJECUTIVA: COLEGIO FASTA SAN A.M. C/ ZOTO, E.M., del que:

RESULTA:

Que, a fs. 07/08 se presenta la Dra. J.N.T. como apoderado del COLEGIO FASTA SAN A.M., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de ZOTO, E.M.D.2., por el cobro de PESOS OCHO MIL CIENTO SETENTA ($ 8.170,00).

Que, a fs. 20 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 22/23 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el COLEGIO FASTA SAN A.M., en contra de ZOTO, E.M.D.2., aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa desde la mora y hasta el efectivo pago, todo ello conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado:”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A., Y. y otro).

Se difiere la regulación de los honorarios del letrado interviniente hasta tanto se practique y apruebe en autos planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia y de conformidad a la Ley 6112.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el COLEGIO FASTA SAN A.M., en contra de ZOTO, E.M.D.2., hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS OCHO...

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