Sentencia nº 159149 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 23 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 23 del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-159.149/20, caratulado: “A.P.: Guerrero Itatí c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el juez P. dijo:

  1. Se presenta I.B.N.G. (DNI. Nº 32.877.316) con el patrocinio letrado de la abogada A.T. y deduce amparo precautorio en contra del Estado Provincial, por el que solicita que al momento de dictarse sentencia se ordene la suspensión de los efectos de las Resoluciones Nº 2834, 2835, 2836, 2913, 2914 y 2915 del Director del Hospital Materno Infantil “Dr. H.Q.” hasta tanto se agote la vía administrativa.

    Luego de exponer sobre la procedencia de la demanda y de los requisitos de admisibilidad del amparo precautorio, relata los hechos en los que sustenta su pretensión y refiere que la actora se presentó en la guardia del Hospital Pablo Soria en fecha 18/03/20 a causa de intensos dolores renales y dificultad para caminar a los fines que se le realicen los estudios correspondientes, siendo examinada y diagnosticada por la Dra. E.M., quien le aconsejó reposo por 72 hs.

    Relata que como era día laboral, solicitó la correspondiente licencia por enfermedad en el área recursos humanos del Hospital Materno Infantil, donde le informaron que oportunamente se le solicitaría que presente la documental respectiva.

    Destaca que previamente, en fecha 12/03/20 se había declarado la emergencia sanitaria y epidemiológica por Covid-19 en todo el territorio de la Provincia mediante Decreto Nº 696-S/20, por lo que el Gobernador mediante Decreto Nº 742/20 dispuso la paralización de la Administración Pública desde el 17/03/20 hasta el 20/03/20, lo que fue prorrogado mediante Decreto Nº 745-G-20 hasta el día 31 del mismo mes, con excepción de los servicios esenciales.

    Indica que ello le imposibilitó presentar el parte médico en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud de calle Independencia esq. Italia.

    Agrega que en fecha 25/03/20, a causa de un cuadro de fiebre, dolor de garganta y tos, se apersonó nuevamente en la guardia del Hospital Pablo Soria a fin de realizarse los estudios de rigor, donde fue examinada por la Dra. E.M., quien le aconsejó reposo por 72hs.

    Consecuentemente, solicitó nuevamente el parte médico correspondiente en su lugar de trabajo, aclarando que conforme al cronograma elaborado por el responsable del área, los días 25 y 27 de marzo le correspondía prestar servicios desde su hogar.

    Indica que en fecha 27/03/20 le informaron telefónicamente que debía remitir los partes médicos vía email a tres direcciones del área recursos humanos del Hospital Materno Infantil, a lo que dio cumplimiento, conforme lo acredita con el acta notarial que adjunta.

    Señala que no obstante ello, en fecha 27/04/20 notificaron a la actora de la Resolución Nº 2834 por la que la sancionaron con un llamado de atención por una licencia médica injustificada. Asimismo, en la misma fecha y por igual hecho fue sancionada por la Resolución Nº 2835 con un apercibimiento y mediante la Resolución Nº 2836 con una suspensión por un día.

    Refiere que el 27/04/20 fue notificada de la Resolución Nº 2913 mediante la que se la sancionó con dos días de suspensión por un supuesto pedido de licencia médica injustificada. En la misma fecha y por igual hecho, por Resolución Nº 2914 fue sancionada con tres días de suspensión y por Resolución Nº 2915 con una suspensión de cinco días.

    Indica que en cada resolución se ordena el descuento del día por licencia médica y la suspensión y descuento del salario sin respetar el procedimiento administrativo ni...

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