Sentencia nº 158789 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 22 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-158789/2020 caratulado “EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ R.G.J., de los que:

RESULTA:

Que a fs. 09/10 se presenta el Dr. G.E.M. en nombre y representación del CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., ello en mérito de la copia juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que rola a fs. 02/05, promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. G.J.R. por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 31/100 CENTAVOS ($68.653,31), importe que surge de un pagaré firmado por los accionados a favor del actor, solicitando que se dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución con costas al demandado.-

CONSIDERANDO:

Que en autos se ejecuta un pagaré, cuyo original tengo a la vista y del cual rola copia a fs. 06 y que analizado el mismo, resulta que el documento carece del lugar y fecha de emisión.-

Que el decreto ley 5965/63, Art. 101 Inc. 6 enumera como requisito extrínsecos del pagaré la “indicación del lugar y de la fecha en que el vale o pagaré han sido firmados…” y el Art. 102 de dicho cuerpo normativo dice “el título al cual le faltare alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no es válido como pagaré”. Y ante la falta de indicación, el lugar de creación no es susceptible de suplirse por alguna previsión legal, como por ejemplo el lugar de pago. Porque “si bien el Art. 2 del Decreto-ley 5965/63 prevé solución legal supletoria respecto de la letra de cambio, carente de indicación de lugar de libramiento, la misma situación no se reproduce para los pagarés en el Art. 102 del mismo decreto ley, ni se extiende su aplicación a la larga enumeración del Art. 103; de ahí que la indicación del domicilio del librador en el caso, no supla la omisión, como tampoco puede tener esa eficacia el matasellos con el que se utilizó la reposición fiscal. En consecuencia, carente el pagaré de la indicación del lugar del libramiento, procede no considerarlo tal” (C.N.Com., S.B., 20/7/73, E.D., t.51, p.389; Cfr. D., Juicio Ejecutivo, 3ª Edición Actualizada, Ed. Universidad, P.. 298; cfr. G.L., Tratado del P.aré Cambiario, ed. Lexis Nexis, 2004, pag. 283).-

Al respecto expresa la doctrina: “La designación del lugar de creación reviste interés, especialmente, para determinarla validez del titulo como pagare, pues todo lo relativo a sus requisitos formales esénciales se rige por la ley del lugar de creación… Recordamos que en el supuesto de que se omita el lugar de creación...

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