Sentencia nº 162649 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 21 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy 21 de septiembre de 2020

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-162649/20 caratulado, “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. C/ ORTEGA, J.C., del que:

RESULTA:

Que, a fs. 12/13 se presenta DR. BONILLA, LEON A. en nombre y representación de CREDIL S.R.L. a merito de la copia debidamente juramentada de poder general para juicios presentada en autos a fs. 05/10 y por constituido domicilio a los efectos procesales, promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de ORTEGA, J.C.D.3., por el cobro de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($35.400,00).-

Que, a fs. 14 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 16/17 de autos, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDIL S.R.L. EN CONTRA DE ORTEGA, J.C..-

Que siguiendo la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A., Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora (21/12/2019) y hasta el efectivo pago, los que conforme constancias de autos, deberán calcularse tomándose como fecha la denunciada por la parte actora en su escrito de demanda fecha 21/12/2019.-

Que en relación a los intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas en el título ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C..

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