Sentencia nº 147877 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 16 de Septiembre de 2020
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
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AUTOS y VISTOS:
Los del presente expediente Nº C-147877/19 caratulado: "SUMARISIMO POR CESE DE CUOTA ALIMENTARIA: VACA, S.L. C/ DAVILA, M.V. del que:
RESULTA:
Que a fs. 11/12 comparece la Dra. D.R. en nombre y representación de S.L.V., y promueve DEMANDA POR CESE DE CUOTA ALIMENTARIA en contra de M.D. y M.V.. Solicita el cese definitivo de la cuota alimentaria dispuesta en el expte. Nº A-80434/1994 caratulado: ALIMENTOS “DAVILA, M.V. C/ VACA, L.S..
Ofrece como prueba el expediente principal A-80434/1994 caratulado: ALIMENTOS “DAVILA, M.V. C/ VACA, L.S., cita derecho y en definitiva peticiona el cese de la cuota alimentaria.
Que en audiencia celebrada en fecha 08 del corriente mes y año, concurren la Dra. D.R., apoderada legal de la parte actora y el Sr. S.L.V., manifestando el letrado “que habiendo sido notificadas las partes y no habiendo comparecido, se les dé por decaído el derecho y que se continúe la causa según su estado”; y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expte. Nº A-80434/1994 caratulado: ALIMENTOS “DAVILA, M.V. C/ VACA, L.S. se fijo en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de su hija, G., V.G., el porcentaje del 35% sobre las remuneraciones que perciba por todo concepto el Sr. S.L.V., DNI 13.166.003.
Que la cuestión que nos ocupa en autos, se circunscribe en el hecho que J.F.V., D.N.I. 35.554.232, a fallecido conforme constancias de fs. 05 y M.F.V., D.N.I. 36.182.610, conforme constancias de fs. 04 del Expte. A-80434/1994 caratulado: ALIMENTOS “DAVILA, M.V. C/ VACA, L.S. ha alcanzado la mayoría de edad,
Que el derecho alimentario de los hijos es consecuencia de la patria potestad y ésta corresponde a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos mientras sean menores de edad y no se encuentren emancipados. (arts. 638; 699 y cctes. Del C.C.C.N.). Por consiguiente, dicho derecho cesa ipso iure cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, es decir cuando cumplen veintiún años y quedan habilitados para todos los actos de la vida civil.
Que...
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