Sentencia nº 33026 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 10 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente R.. E.. Nº D-033026/20, C.: “Ejecutivo: S.K.G.C.A.D., de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Secretaria Nº 18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que a fs. 7 se presenta el SR. S.K.G., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la DRA. V.V.G., a ejecutar la suma de pesos VEINTIOCHO MIL ($28.000) en concepto de capital en contra de A.D., exponiendo que la suma demandada lo es en virtud de un pagaré, cláusula sin protesto, suscripto por la accionada, el que a la fecha de vencimiento (06 de Marzo de 2020) no fue abonado. Solicita además embargo preventivo, intereses, y costas. Invoca derecho, y peticiona.

Que a fs. 9 se ordena el requerimiento de pago al ejecutado conforme lo normado por el art. 478 del C.P.C; cumpliéndose con tal diligencia a fs.14/15 y vta.

Y CONSIDERANDO:

Que, citada de legal forma de remate, la parte demandada no se presento a oponer excepciones encontrándose vencido el término para hacerlo.

Que, siendo el titulo presentado por la actora en autos de aquellos que traen aparejada ejecución, y cumpliendo el mismo con los recaudos extrínsecos de ley, corresponde proceder sin más al dictado de sentencia (conf. Art. 485 del C.P.C), haciendo lugar a la pretensión articulada, debiendo adicionarse a la suma reclamada intereses a tasa activa conforme doctrina judicial sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia – Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 – devengados desde su mora y hasta el efectivo pago de la suma adeudada.

Que, no mediando razones que permitan apartarme de las reglas generales, corresponde imponer las costas a la demandada vencida (art. 102 del C.P.C) y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se practique planilla (conf. Acda. Nº 30/84 del Excmo. S.T.J. y art. 58 de la ley 6112).

En razón de lo expuesto, y de...

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