Sentencia nº 214510 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 8 días de septiembre de 2.020, los Sres. Vocales de la S. Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. E.R.C., E.J.A.C. y J.P.C. (por habilitación) bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº B-214.510/09 “Ordinario por daños y perjuicios: Paredes, K.E.c.T., J.R. y Empresa de Transporte de Pasajeros Pal Bus” y su agregado como prueba expte. 179/10 “T., J.R. p.s.a. de Lesiones Culposas (un hecho). Palpalá”, de los que:

La Dra. E.R.C. dijo que:

  1. Viene en éstos obrados el 14 de agosto de 2009, el Dr. S.E.V. en nombre y representación de M.G.S., a promover demanda ordinaria por daños y perjuicios, daño moral, en contra de J.R.T. y Empresa de Transporte de Pasajeros Pal Bus por hecho ilícito (fs. 17/20).

    Relata que el día 17 de octubre de 2008 siendo aproximadamente las 13,50 horas, la niña K.E.P. viajaba en el colectivo 14 de la Empresa Pal Bus por la ciudad de Palpalá, cuando al arribar frente a la estación de Servicios de GNC dicho colectivo impactó en forma violenta con la parte trasera del colectivo N 10 de la empresa General S. conducido por O.H..

    Como consecuencia del fuerte impacto la menor sufrió lesiones en el rostro con abundante pérdida de sangre y lesiones en las cervicales, por lo que fue trasladada por un particular al Hospital Gallardo de esa ciudad. Debido a las lesiones y dolores, fue luego trasladada a la Clínica del Rosario de nuestra ciudad.

    En el capítulo de la legitimación activa, sostiene que se encuentra facultada para demandar porque su mandante es la madre de la menor víctima de las lesiones.

    En cuanto a la legitimación pasiva, por un lado demanda al conductor del rodado responsable por su culpa, negligencia o impericia, al no tener el pleno dominio de su vehículo, que protagoniza un accidente, incurriendo en la responsabilidad de los arts. 1109, 1113 del CC.

    En tanto la empresa de transporte, está legitimada por ser la titular del dominio, o poseedora o tenedora del colectivo N 14, que explota y por hecho de su dependiente.

    Al fundar la responsabilidad expresa que conforme surge de las actuaciones penales que se llevan a cabo en el expediente N 353/09, surge el obrar imprudente y desaprensivo del demandado, quien omitió tomar las medidas del caso y sin detener su rodado, ante la detención del que le precedía, impactó en forma violenta en el colectivo detenido en su marcha. En el lugar de los hechos no existen huellas de frenadas, aunque si vidrios y partes rotas del colectivo, ya que T. no intentó frenar. Que según el acta circunstanciada la avenida C., donde se produjo el accidente, es de doble mano, con buen pavimento, muy buena visibilidad, y un cartel que indica precaución a 50 mts. entrada y salida de vehículos, lo que exigía extremar los recaudos de prudencia.

    Agrega mayores consideraciones, a cuya lectura remito para abreviar; cita jurisprudencia que estima de aplicación al caso, destacando la calidad de embistente del demandado, en contra de un vehículo detenido.

    Reclama los daños sufridos por K.P., lo que clasifica como daño material, refiriendo que la misma sufrió diversas lesiones que la han incapacitado por 30 días de curación y 25 de inhabilitación conforme surge del informe médico de fs. 31 del expediente penal, certificados médicos del H.W.G. y Sanatorio del Rosario, donde quedó internada para control. Su salud se vio severamente afectada a sus 13 años, por lo que pide los gastos médicos y farmacéuticos que debió afrontar como consecuencia de las lesiones padecidas, y certificadas por el Dr. G.M..

    Pide daño moral y estético. Agrega un capítulo sobre la relación de causalidad, cita derecho, ofrece prueba y peticiona. A fs. 27 se amplia demanda, aclarando que S. demanda por sí y por su hija menor K.E.P..

  2. Contestación de demanda

    Corrido el traslado de ley (fs. 30), se presenta a fs. 44/50 vta. a contestar demanda por ambos demandados el Dr. W.H.R..

    Luego de una extensa negativa de los hechos expuestos en la demanda, expone su propia versión conforme a la cual el Sr. H. al mando del colectivo de la empresa General S. se interpuso y frenó en forma inoportuna, provocando el accidente.

    Además, la actora pretende enriquecerse, por el resultado del accionar de un tercero por quien no debe responder.

    Invoca la culpa de la víctima, con cita de jurisprudencia.

    En sendos capítulos sostiene la falta de legitimación activa y pasiva, el incumplimiento de los requisitos formales (antijuricidad, daño, relación de causalidad). Ofrece prueba, impugna la de la actora, formula reserva y peticiona.

  3. Trámite posterior

    La actora por conducto de su apoderado, contesta el traslado de los hechos nuevos (no ofrece contraprueba) a cuya lectura remitimos para abreviar (fs. 52).

    Fracasada la conciliación (fs. 61) se remiten de oficio los autos a mediación, de donde regresan en el mismo estado (fs. 63).

    Abierta a prueba la causa (fs. 72), se reciben por tal motivo, a fs. 116 el expte. penal (no terminado), y a fs. 194 testimoniales (G. e H.) en audiencia, por el tribunal integrado (a fs. 160).

    Posteriormente se realiza la continuación de la audiencia de vista de causa (fs. 209) como refleja el acta respectiva y queda la causa en estado de emitir sentencia.

  4. De...

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