Sentencia nº 183721 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 8 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

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AUTOS Y VISTOS

Los del presente Expte. Nº B-183.721/2008, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: NAVARRO, N.B.; MIRSE, M.F.S.L.P.R.; MAIGUA, RUBEN ARTURO Y OTROS C/ EMMPRESA JUJEÑA DE ELECTRICIDAD S.A.” y,

CONSIDERANDO

  1. Que a fs. 356 la Dra. R.A.P. solicita aclaratoria de la sentencia dictada el 10 de junio 2020 (fs. 344/349) en cuanto a los argumentos que le dan sustento.

  2. En tanto no se advierte error u omisión que justifique el pedido de aclaratoria previsto en el art 49 del C.P.C. y, la emisión de un pronunciamiento en tal sentido por guardar el fallo observado debida fundamentación, cabe desestimar el pedido por improcedente.

    Por lo expuesto, la Sala III de la Cámara en lo...

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