Sentencia nº 54421 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-054421/15 “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ELECTROQUIMICA EL CARMEN S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL; COSTILLA, JULIO; GUAYMAS, F.; CRUZ, MARIO; M., L.; CHOQUE, ARTURO; Q.R. y otros” en el que:

RESULTA:

  1. A fs. 336/337 de autos, el Dr. O.G. patrocinante legal de R.R.R., interpone reclamación ante el Cuerpo en contra del punto 1) del proveído de fecha 9 de mayo de 2018 (fs. 327), en el cual se dispone que si bien le asiste razón al reclamo de fs. 308/309 formulado por el Dr GALINDEZ, su planteo ha devenido en abstracto por el informe actuarial que antecede y las constancias de fs. 310/313.

    Refiere que se ha incorporado documentación al expediente y que no fue recibida por S. conforme consta en el cargo de fs. 128/128 vta. corroborado a fs. 310/310 vta.

    Menciona que el actor adjunta a fs. 310/310 vta. un cargo idéntico al de fs. 128/128 vta. donde surge que no se encuentra incorporada una serie de actas pasadas por ante Escritura Pública obrantes a fs. 18/97. Por ello dice que desconoce en qué momento se incorporó dicha prueba al expediente, por lo que plantea que no ha devenido en abstracto ya que no se disipó sobre la petición de desglose de la prueba irregularmente incorporada al proceso.

    Por último solicita que se revoque por contrario imperio el punto 1) de la providencia atacada y se resuelva el desglose de la documentación que no ha sido incorporada al expediente.

  2. Por otro lado, a fs. 347/349 la Dra. F.A. en representación de Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la República Argentina (SUETRA) deduce incidente de impugnación de citación como tercero.

    Expresa que el Sr. RODRÍGUEZ con el patrocinio letrado del Dr. O.G. cita como tercero a SUETRA como partícipe de lo ocurrido, sin embargo manifiesta que la actora menciona al Sindicato de Obreros del Tabaco (SOT) que nada tiene que ver con el Sindicato que representa.

    Refiere que en ninguna actuación notarial obrante en el expediente se constató la presencia de dirigentes de SUETRA en el establecimiento de E.E.C., porque nunca un representante de dicho sindicato ingresó y por ende menos aún permaneció en sus instalaciones, circunscribiéndose únicamente a dar apoyo solidario a los trabajadores durante todo el conflicto que la empresa tuvo con los mismos.

    Por último, expone que en el poco probable caso de que E.E.C. consiga una sentencia condenatoria, la misma podría tener efectos en contra de SUETRA, quien no fue demandada, quebrantando el principio...

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