Sentencia nº 130652 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 7 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

ENCABEZAMIENTO:

Expediente Nro. C-130652/19, caratulado: “DESALOJO: ROJO M., R.C.B.R.L., C.J..-

ANTECEDENTES

A hojas 01/10 se presenta el Sr. R.R., M., con el patrocinio letrado del Dr. M.M., con el objeto de promover demanda de desalojo en contra de los Sres. R.L.B., DNI Nº 23.581.335 y N.J.C., DNI Nº 25.954.176, respecto del inmueble individualizado como Lote Once, M. Noventa y Cinco, Padrón A-setenta y siete mil trescientos sesenta y uno, sito en calle Las Espuelas Nº 1436 del Barrio Bajo la Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de su propiedad. Al relatar los hechos refiere que en fecha 10/10/18 celebró un contrato de compraventa con los nombrados adquiriendo el mentado bien bajo Escritura Pública Nº 19, celebrada ante E.G.F.R., dejándose constancia en la escritura de referencia que el actor se encontraba en posesión del inmueble mediante el “constituto posesorio” conforme el art. 1892 del C.CyC., quedando los vendedores como meros tenedores y reconociendo estos la calidad de poseedor al comprador, y obligándose a restituir el bien el 31 de enero de 2019. Habiéndose vencido tal plazo, el propietario del bien se constituyó en el inmueble juntamente con el E.R. y procedieron a labrar el acta de constatación que adjunta, mediante Escritura Pública Nº 16, siendo atendido por el demandado R.B., quien se negó a entregar el inmueble, limitándose a manifestar que se accione por la vía correspondiente, por lo que, ante tal negativa, se vio obligado a articular la presente demanda. Cita derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.-

A hojas 15 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda y el libramiento de mandamiento de constatación. –

A hojas 19/21 rola diligencia de notificación y acta de constatación. -

A hojas 22/44 se presentan los accionados R.L.B. y N.J.C., con el patrocinio letrado de la Dra. R.L.V.. Opone excepción de falta de legitimación activa y falta de acción. Expresa que la actora llegó a ser titular del inmueble objeto de la litis mediante una causa ilícita y que la acción no se puede fundar en el aparente derecho de propiedad invocado por el actor que emerge de la violación de la ley. Cita doctrina. Subsidiariamente contesta demanda, formula negativa de hechos. Al relatar la verdad sobre los mismos expresa que en el mes de octubre de 2018 contrajo un préstamo con el actor de autos por la suma de U$S100.000 a fin de saldar deudas provenientes de la actividad tabacalera, acordando un contrato de mutuo por tal suma, con un plazo de devolución que tenía como fecha límite el 31 de enero de 2019. Tal negociación se instrumentó mediante un contrato de compraventa celebrado ante el E.G.F.R., siendo el objeto de tal venta el inmueble en cuestión, siendo que el valor de tal inmueble era excesivamente superior al monto por el cual se efectuó la compraventa, toda vez que valía $14.150.000 y no $3.800.000, que era el monto equivalente en ese momento a la suma de U$S100.000. Por tal razón considera que el actor se aprovechó del estado de necesidad de su parte, viéndose obligados a aceptar las...

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