Sentencia nº 58572 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 2 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de setiembre del año dos mil veinte, reunidos en la S. I del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores D.J.C. y R.A.F. vieron el expediente Nº C-058.572/16 caratulado "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION: MEDINA, R.A. C/ ESTADO PROVINCIAL", que se encuentra en estado de resolver, debiendo los señores jueces emitir su voto en el orden indicado.

El Dr. Casas, dijo:

Que, a fs. 4/6vta., se presenta el Dr. A.F.C., en representación de R.A.M., deduciendo demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial por la que solicita que se revoque el decreto Nº 4174/15 y se disponga el retiro obligatorio del actor por enfermedad contraída en acto propio de servicio conforme art. 14, inc. k y en concordancia con el art. 22, inc. a, ambos de la ley 3759, ordenando el pago de las diferencias salariales generadas y que se ordene el retiro con el grado inmediato superior.

Como fundamento de la pretensión, relata que el actor es agente de la Policía de la Provincia, con el rango de cabo. El 1/7/2012, en oportunidad que se encontraba, entre otros efectivos, constituido en la vía pública en la localidad de la Mendieta cumpliendo la orden superior de arrestar a unas personas que se encontraban provocando disturbios, aprovechando el tumulto, un malviviente se escapa corriendo por lo que el actor sale en su búsqueda logrando darle alcance y reducirlo. Mientras le ponía las esposas recibe un fuerte golpe en la cabeza, desde atrás, cayendo inconsciente por unos segundos. Recibiendo, además, patadas y golpes de puño para que libere a la persona que había reducido. Luego de recibido los primeros auxilios, es derivado a su casa donde padece dolor, mareos y zumbidos en los oídos.

Que, el actor estuvo con parte médico desde que ocurrieron los hechos hasta que la Junta Médica, en fecha 5/7/2013, determinó por las lesiones padecidas “No apto para seguridad y defensa, incapacidad del ciento por ciento (100%) para seguridad y defensa y del veinte por ciento (20%) de la t.o.”, informando además que el hecho específico del cual deriva la incapacidad es el de fecha 1/7/2012.

Que, el actor promovió demanda laboral por accidente de trabajo, que tramita por expediente Nº C-038.488/15 caratulado “Riesgo de trabajo: M., R.A. c/ Estado Provincial”. En dicha causa se realizó la pericia médica que determinó lo que la Junta de Reconocimientos Médicos ya había establecido: que la incapacidad es derivada del hecho denunciado como accidente de trabajo. El perito fue contundente al informar que las lesiones son secuelas del accidente laboral del día 1/7/2012 y los testigos informaron que el actor se lesionó en el procedimiento específico al cual fue enviado.

Que conferido traslado, a fs. 26/36 vta. se presenta la Dra. A.A. en representación del Estado Provincial y contesta demanda.

Luego de las negativas general y particulares, expresa que ninguna secuela ha quedado del hecho ocurrido el 1/7/12, que posea virtualidad suficiente para disponer el retiro dentro de las previsiones del inciso a) de la ley 3759. De los antecedentes médicos y de las constancias del expediente administrativo se desprende que el actor sufre depresión con síntomas psicóticos y fóbicos y es esta patología, diagnosticada por el personal del Hospital N.S., la que motiva el retiro del actor. Esta enfermedad no está vinculada al servicio. En capítulo específico, solicita la citación de la ANSES como tercero obligado.

Del pedido de citación de tercero se confiere traslados al actor y al ANSES, los que son evacuados a fs. 46/47 y 62/65, respectivamente. A fs. 66/67 esta S. rechaza la pretensión, con costas al Estado Provincial. Dicha resolución interlocutoria es confirmada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº2, Nº109 (expediente NºCA-12658/16 caratulado “Recurso de inconstitucionalidad int. en el expte. NºC-058572/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo S. I – Vocalía 2) Contencioso administrativo de plena jurisdicción: M.R.A. c/ Estado Provincial”).

A fs. 83 y vta. se abre la causa a prueba, producida esta, se ponen los autos para alegar lo que es cumplimentado por las partes a fs. 107/108vta. y 110 y vta., quedando la misma en estado de resolver.

Trabada la litis como quedara...

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