Sentencia nº 13-00156997-4 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Agosto de 2020

PonenteMÁRQUEZ LAMENA - COLOTTO - AMBROSINI
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACLARATORIA (PROCESAL) - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:CUIJ:13-00156997-4/2((010303-54340))

ATUEL FIDEICOMISOS S.A. C/ MIRAS, FRANCISCO Y OTS. S/ EJECUCIÓNHIPOTECARIA

*10754518*

Mendoza, 19 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes intitulados llamados a resolver a fs. 1476 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1468/1470, el Dr. J.F.A. por el demandado Sr. F.M., interpone recurso de aclaratoria en contra de la resolución dictada fs. 1464/1465.

Señala el recurrente que, por tratarse de un hecho de público y notorio, las medidas adoptadas en razón de la pandemia se le hace imposible compulsar el expediente en tiempo y forma toda vez que el Dr. Isgró (anterior patrocinante) ha procedido a renunciar al patrocinio de su parte. Que no cuenta con el turno para poder ver la causa, que el plazo para interponer la presente aclaratoria es exiguo y que ni la familia ni el demandado han podido dar datos ciertos sobre el mutuo o base de la ejecución. Sostiene que quizás la obligación fue pactada en dólares, pero que como desconoce, solicita se aclare el punto del resolutivo que regula los honorarios en dólares estadounidenses.

Advierte que no pretende un cambio en la decisión, sino que se complete la misma, aclarando el concepto oscuro del porqué de la regulación en dólares y no en la moneda oficial de la República Argentina.

Afirma que el problema se suscita por el supuesto incumplimiento de su mandante en cuanto a la ley aplicable ytambién para el caso que tuviera que plantear recurso extraordinario provincial.

Para la eventualidad que esta Cámara entendiera que el mutuo se suscribió en dólares, pide se aclare cuál de los cuatro tipos de dólares hace referencia el auto: blue, oficial, de importación o exportación.

II.Conforme a lo dispuesto por el art. 132 ap. I del CPCCyT, el ámbito de aplicación del recurso de aclaratoria comprende sólo las siguientes posibilidades:corregir errores materiales, subsanar omisiones de pronunciamiento o aclarar conceptos oscuros.

La pretensión del recurrente no encuadra en ninguna de las hipótesis del artículo citado.

En este sentido, en nuestra organización institucional, un Tribunal de Justicia no tiene la misión de evacuar consultas. De hecho, todo juez tiene prohibido brindar asesoramiento (véase, por ejemplo: art. 8, Reglamento para la Justicia Nacional).

Por otra parte, en cuanto al plazo perentorio que denuncia para interponer el recurso de aclaratoria, es una previsión legal que se podría haber...

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