Sentencia nº 134504 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 24 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de agosto del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P., R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el E.. Nº C-134.504/19, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: S.M.E. y otros c/Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 32/53 se presenta el abogado H.O.I. en nombre y representación de M.E.S., DNI. Nº 21.846.563; S.A.A., DNI. Nº 14.839.833; N.R.F.Z., DNI. Nº 28.249.768; S.E.A., DNI. Nº 23.984.422; L.E.C., DNI. Nº 14.295.706; A.O.C., DNI. Nº 25.660.024; M.A.E.J., DNI. Nº 18.526.209; R.d.C.R., DNI. Nº 12.202.375; W.R.G., DNI. Nº 20.103.045; A.A.R., DNI. Nº 23.055.577, S.G.Z., DNI. Nº 21.914.674; I.d.V.Z., DNI. Nº 14.879.273; A.B.Á., DNI. Nº 17.053.148; H.F.P., DNI. Nº 16.637.550; C.A.H., DNI. Nº 17.280.331; S.V.M., DNI. Nº 18.808.287; M.B.O., DNI. Nº 13.550.950; N.E.C., DNI. Nº 20.212.675; A.N.C., DNI. Nº 17.053.350 y L.F.D., DNI. Nº 6.298.000, a mérito de las copias de los poderes generales para juicios obrantes a fs. 2/7, interponiendo demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

    Concretamente, pretende que se deje sin efecto el Decreto Nº 7644-E-18, el cual convalida la Resolución N° 7239-E-17, con respecto a los docentes presentantes que dictan las Carreras de Profesorado en Lengua y Literatura y Profesorado de M. del Instituto de Educación Superior N° 5; a los docentes que dictan las carreras de Profesorados de Educación Secundaria en Ciencias de la Administración, en Ciencias Políticas y Economía; y a los docentes de las carreras de Profesorados de Nivel Inicial, Nivel Primario y Educación Física. Con costas.

    Al relatar antecedentes, afirma que el Ministerio de Educación de la Provincia dictó la Resolución Nº 7239-E-17 por la que dispuso un conjunto de medidas referidas al Sistema de Educación Superior de nuestra Provincia.

    Manifiesta que el acto administrativo antes señalado, expresa en sus considerandos, ideas generales de extraordinaria vaguedad, que están lejos de constituir fundamentos serios, las cuales son ajenas a la materia que deciden.

    Señala que en contra de dicho acto administrativo se dedujo el correspondiente Recurso de Revocatoria que tramitó bajo el E.. Administrativo Nº 1050-1237/17, cuestionando los arts. 12 y 13 de la Resolución N°7239-E-17, que abordan la situación de los docentes que dictan las carreras de Profesorado en Lengua y Literatura y Profesorado de M. del Instituto de Educación Superior N°5 (en adelante I.E.S. N°5); los arts. 5 y 6 respecto a la situación de los docentes que dictan los Profesorados de Nivel Inicial, Nivel Primario y Educación Física, y el art. 9 teniendo en cuenta la situación de los docentes de los Profesorados de Educación Secundaria en Ciencias de la Administración, en Ciencias Políticas y Economía.

    Expresa que la Ministra de Educación se expidió en forma negativa a través de la Resolución Nº 7657-E-17, desestimando la impugnación en todas sus partes, sin hacerse cargo de los agravios concretos del recurso, omitiendo expedirse en cuestiones centrales y serias introducidas por los docentes en la impugnación, incurriendo en un conjunto de...

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