Sentencia nº 130826 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 12 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

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AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº C-130.826/19, caratulado, “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS EN EXPTE. B- 064.053/00: ESPADA, E.R. C/ INSTITUTO DE VIVIENDAS Y URBANISMO DE JUJUY”, y

CONSIDERANDO.

A fs. 114 comparece el Dr. M.R.Z. solicitando se aclare la resolución dictada el 02 de junio de 2020 (fs. 109). Aduce error en punto a la imposición de costas. En concreto refiere que al no resultar rebatido su planteo a mérito del desglose de la presentación de la contraria y que fuera oportunamente ordenado mediante providencia del 28 de febrero de 2020 (fs. 102), las costas debieron ser impuestas por el orden causado (art. 103 del CPC).

Le asiste razón al nombrado respecto del error que denuncia, debiendo subsanarse el mismo, siendo esta la vía pertinente al efecto. En ese cometido y, en la convicción de que la documentación aportada a la causa (fs. 77) llevaron al ejecutado a formular su planteo con algún derecho y buena fe, sumado a la conducta asumida por la...

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