Sentencia nº 277869 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 del mes de agosto del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº B-277.869/12, caratulado “Contencioso Administrativo: R. de N.G. c/ Estado Provincial”, debiendo los Sres. Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, cabe señalar que a fojas 3/7 se presenta la Señora G.R. de N. con el patrocinio letrado del Dr. D.R.G., e interpone recurso de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Pretende en concreto se anule el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 536-E- de fecha 02/05/12, en virtud del cual se dispuso: “…Artículo 1º.- Aplicar la sanción de CESANTIA a la Agente Sra. G.R.D.N., … docente de la Escuela de Comercio Nº 4 “25 de Febrero” de Libertador General S.M., la que debe hacerse efectiva en todas las instituciones educativas de la Administración Pública en que se desempeñe…”, y en consecuencia se condene al demandado a la efectiva restitución de la actora a su puesto de trabajo y al pago de daños y perjuicios consistentes en la indemnización equivalente a los salarios caídos (incluidas todas las prestaciones que formaban parte de su remuneración por todo concepto según el promedio mensual correspondiente al último año de trabajado), desde el día de la cesantía y hasta la fecha de su efectiva restitución, daño moral, con más intereses legales desde el día que debieron hacerse efectivos hasta el momento de su pago, gastos y costas.

Que asimismo solicita se ordene la suspensión de los efectos del acto administrativo (artículo 30 de la ley 1888) hasta tanto se resuelva la presente acción, para la cual se ofrece fianza real.

Que al reseñar antecedentes, señala que desde el 17/04/86 se desempeña como docente interina -Profesora del Nivel Secundario de las materias Historia y Educación Cívica- de la Escuela Provincial de Comercio Nº 4 de la localidad de Libertador General S.M. de esta provincia.

Que su ingreso se produjo con título habilitante (B. y fue el único título que invocara para acceder a la docencia en el citado año, lo que le impidiera hasta la fecha acceder a la titularidad del cargo docente. Sin embargo, ello no fue inconveniente para ejercer la docencia durante 26 años y merecer en general un buen concepto profesional (en el año 2009 concepto “sobresaliente”), sin recibir sanción disciplinaria alguna.

Que no obstante lo mencionado, a partir de un pedido de titularización se inicia un sumario administrativo en su contra en el año 2004, que concluyera con su cesantía. Dicho sumario tuvo origen en una supuesta aparición en su legajo de un titulo o documento que daba cuenta -sin conocimiento de su parte y sin que lo hubiere presentado- de un titulo de “Profesora de Enseñanza Primaria”, expedido por el Profesorado Superior “Dr. P.I. de Castro Barros” de la Provincia de La Rioja expedido el año 1993. Asimismo, porque su calificación en los años 1994/1995 había sido deficiente, lo que -dice- no es cierto.

Que tales circunstancias llevan a disponer su cesantía conforme lo aconsejado por la Instructora Sumariante, que fuera compartido -sin análisis legal alguno- por el Sr. Gobernador de la Provincia.

Que obviamente la medida adoptada es de suma gravedad, ya que importa quedar sin trabajo. En su caso, los efectos de esta sanción se tornan en agravio irreparable para la docente, en primer lugar por su edad (55 años) y porque tiene cinco hijos a su cargo, privándolos no sólo de cobertura de obra social sino de recursos indispensables para su atención.

Que en lo sustancial, refiere que tanto el documento subrepticiamente “aparecido” como las calificaciones invocadas con puntaje “deficiente”, no cuentan con su firma, ni con una nota u otra presentación que las avale.

Da fundamentos señalando que el Estado Provincial invoca falsas causas para disponer la cesantía. Concretamente determina haberse detectado irregularidades en el documento aparecido en el legajo de la docente en el año 2004, lo que fuera negado por su parte y aún ignorado, desconociendo quién lo agregó.

Que ello queda descartado absolutamente por las siguientes circunstancias: a) Nunca recibió ni reclamó beneficio alguno por ese supuesto título. Por otra parte, nunca se le requirió el certificado analítico de estudios. b) En todas las calificaciones anuales -desde el año 1986 hasta el presente- se indica en los documentos que el único título es el de “B.. c)...

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