Sentencia nº 13-04093084-6 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Junio de 2020

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ - COLOTTO - AMBROSINI
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHOS REALES - PROPIEDAD HORIZONTAL - COSAS Y PARTES COMUNES - COSAS Y PARTES PROPIAS

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 278CUIJ: 13-04093084-6( (010303-54072))

V.M.A.C.G.N.B.P./ DAÑOS Y PERJUICIOS

*104153595*

En M., a los treinta días del mes de junio de dos mil veinte, reunidos en la Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 54.072 – 259.494 caratulados “V., M.A.c.G., N.B. p/ daños y perjuicios”, originarios del Tribunal de Gestión Asociada N° 1 de M., venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fs. 236/238.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios, lo que se hizo a fs. 245/253, respondidos a fs. 256/263.

Llamados los autos para sentencia, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.L., C. y A..

A fs. 272 la Sra. A.D.V. ratifica todo lo actuado en su nombre por su hermana M.A.V..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPCCyT, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. S.M.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia que desestimó la demanda, recurren las actoras en los siguientes términos:

    En autos existen innumerables pruebas, indicios y presunciones que acreditan que los daños sufridos en el inmueble de las demandantes son producto de las filtraciones de líquidos provenientes del departamento de la demandada, causados por una obstrucción de un desagüe o defectos en las cañerías.

    El fallo destaca que ninguna de las partes ofreció como prueba el reglamento del consorcio ni sus planos. Manifiestan que desconocen porqué la jueza necesitaba tales elementos cuando se reclama puntualmente por daños en una unidad específica del edificio. En todo caso, debió la accionada pedir los planos, ya que fue ella quien imputó responsabilidad al consorcio, aduciendo que las filtraciones provenían de cañerías comunes.

    La sentenciante relaciona que la pericia de ingeniero civil caducó, pero no tuvo en cuenta que dicha prueba fue ofertada por G., quien se propuso acreditar el mal estado de las cosas y partes comunes, lo cual surge de los puntos de pericia por ella señalados.

    La demandada no probó que los daños tuvieran su causa en cañerías comunes. Tampoco tuvo en cuenta la jueza que el perito ingeniero solicitó adelanto de fondos y los mismos fueron aportados por la parte actora ante la reticencia de G.. La demandada no colaboró de ninguna manera para que el perito pudiese efectuar las tareas.

    Cuando la magistrada trata el informe del ingeniero B., se contradice, pues es una prueba técnica y ella así lo considera. Hay otra prueba técnica no pondera en la sentencia: el informe del arquitecto B..

    Existe una prueba más, también omitida en el decisorio. El informe del plomero P. da cuenta de que la pérdida de agua existente en la propiedad de V. proviene de caños de exclusividad del departamento perteneciente a la señora N.G.. Dicho informe fue ratificado por el señor P. a fojas 172. Expuso el técnico que cuando “el agua está largada” a la propiedad de G., se produce la pérdida.

    P. declaró que se comunicó con G. y conversó en el lugar donde estaba la pérdida. Dijo que había ingresado al departamento de la demandada tres o cuatro veces, una por una taponadura, indicando que los pisos estaban rebalsados de agua, y en otra oportunidad por pérdidas que ella tiene en la cañería.

    El testigo desempeña su oficio en el edificio desde hace muchos años y conoce perfectamente el circuito o recorrido de las cañerías. Por eso fue que la propia demandada le pidió a él que lo solucionara. La accionada así lo reconoce a fs. 84 cuando dijo que P. le refirió que sus cañerías están en malas condiciones y que debía cambiar todo.

    A diferencia de lo que sostiene el fallo apelado, lo expresado por el testigo, autor de aquel informe de fojas 8, responde a su apreciación directa de las cañerías y desagües del departamento de la señora G..

    Transcriben parte del informe hecho por el administrador del consorcio (fs. 141/142) y aducen que comprobó fehacientemente que cerrando la llave de paso que se encuentra dentro de la unidad de la Sra. G. desaparecía la filtración a su unidad, siendo coincidente con lo apuntado por el plomero P..

    La testigo V.M. detalló la forma de actuar del consorcio ante un problema de humedad: avisar a quien está causando el problema que lo solucione, previa revisión por profesional. Expresó que en diversas oportunidades se comunicó con G. para que solucione los problemas de filtraciones eincluso se la intimó por carta documento.

    Tampoco la sentencia toma en cuenta el expediente municipal que se formara ante la denuncia por filtraciones, cuya copia obra a fs. 152/165. La arquitecta que intervino constató que cañerías que gotean desde el piso superior.

    El testigo R. declaró que la demandada le dio como encargo que gestionara las reparaciones necesarias, lo cual coincide con lo expuesto por la propia G. a fs. 84.

    Reclaman las actoras que se revoque la sentencia, admitiéndose su demanda.

  2. La accionada respondió al recurso, pidiendo su desestimación con costas.

  3. Comenzaré por la pretensión contenida en la demanda y los hechos en que se funda.

    La Sra. M.A.V., presentándose por sí y por su hermana A.D.V., demanda a la Sra. N.B.G. en su calidad de propietaria de la unidad N° 249, designación “C”, 1° Piso, Monoblock B Catamarca. Se trata del edificio en donde se encuentra la Galería Tonsa en esta ciudad. Reclama la suma de $ 191.320, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas del proceso.

    Relata que, en septiembre de 2.016, los inquilinos de su propiedad le comunicaron la existencia de filtraciones provenientes del departamento que se encuentra inmediatamente arriba del suyo, de titularidad de la demanda, lo que pudo comprobar el plomero del edificio, J.P., junto con V.M., de la administración...

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