Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL, 30 de Junio de 2020, expediente CFP 000907/2020/1/SE001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

CFP 907/2020/1/SE1

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo incoado en la causa CFP 907/20 del registro del Juzgado Federal N° 7, la cuestión de competencia suscitada entre los juzgados n° 7 y 4 del fuero;

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que el Titular de Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 remitió las presentes actuaciones a conocimiento de su par a cargo del Juzgado Federal N°

    4 por conexidad con los autos CFP 3814/17. Sostuvo para ello que “…los hechos que constituyen el objeto de investigación de las presentes actuaciones guardan identidad con aquellos…”.

    Dicha postura fue rechazada por el Dr. Lijo que reintegró el expediente a su procedencia por considerar el envío “…

    cuanto menos prematuro…”. Por último, el Dr. C. mantuvo su tesitura y trabó la contienda negativa de competencia que nos ocupa.

  2. - Puesto a resolver la cuestión suscitada entiende el suscripto que la vinculación pretendida resulta, al menos en esta instancia, prematura.

    En tal sentido cabe indicar que, por el momento, no se llevó adelante medida alguna tendiente a verificar los extremos que fundamentan el envío, resultando insuficiente la indicación formulada en torno a la coincidencia de la manzana 99 del Barrio 31bis en una y otra actuación.

    En dicha inteligencia corresponde que...

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